- Ley
- Reglamento de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México
- Artículo
- 13
Artículo 13 del Reglamento de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las áreas del gobierno de la Ciudad de México que manejen un huerto urbano y lo hayan prestado a personas particulares pueden pedirles un informe adicional para completar el que ellas mismas le entregarán a la Secretaría. Ese informe debe incluir por lo menos lo que dice el artículo 12 de este Reglamento.
Texto oficial
Artículo 13. Las distintas áreas de la Administración Pública de la Ciudad de México que administren un huerto urbano y lo hayan dejado al servicio de particulares, podrán solicitar a éstos un informe para complementar el que presentarán a la Secretaría. El informe deberá contener al menos lo establecido en el artículo 12 de este Reglamento. CAPÍTULO IV HUERTOS URBANOS PRIVADOS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.