- Ley
- Reglamento de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México
- Artículo
- 14
Artículo 14 del Reglamento de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cualquier persona que viva en la Ciudad de México puede tener un huerto urbano en su propia casa o terreno. Si el huerto lo pones en la azotea, debes seguir las reglas que marca la Ley, este Reglamento y otras normas que apliquen. Esto aplica tanto si ya tienes el huerto como si apenas lo vas a instalar.
Texto oficial
Artículo 14. Toda persona en la Ciudad de México tendrá derecho a poseer o instalar un huerto urbano en su propiedad. En el caso de huertos instalados en azoteas, deberán atender lo establecido en la Ley, este Reglamento y demás disposiciones aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.