- Ley
- Reglamento de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México
- Artículo
- 15
Artículo 15 del Reglamento de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú eres dueño de una casa o terreno y quieres poner un huerto urbano privado, puedes registrarlo como te explican en el Capítulo V de este reglamento. Esto aplica tanto si ya tienes el huerto como si apenas piensas instalarlo. Registrarlo es un derecho, no una obligación. El registro sirve para que el gobierno sepa de tu huerto y pueda darte apoyo o información. Revisa ese Capítulo V para ver los pasos exactos que necesitas seguir.
Texto oficial
Artículo 15. Las personas que administren o tengan la intención de instalar un huerto urbano privado en su propiedad podrán realizar el registro de su huerto conforme a lo establecido en el Capítulo V del presente Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.