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Ley
Reglamento de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México
Artículo
16

Artículo 16 del Reglamento de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, las Alcaldías deben reportar a la Secretaría (la dependencia encargada del tema) cuántos huertos urbanos hay en su zona. Ese dato lo sacan de los avisos que la gente o las organizaciones les hayan dado sobre los huertos que instalaron. O sea, si pones un huerto en tu colonia y avisas a la Alcaldía, ellos lo toman en cuenta para su informe anual. Así que es un requisito que tienen las autoridades locales, no algo que tú como ciudadano tengas que hacer directamente.

Texto oficial

Artículo 16. Las Alcaldías tendrán la obligación de informar a la Secretaría anualmente el número de huertos urbanos instalados en su demarcación territorial, de conformidad con los avisos recibidos. CAPÍTULO V REGISTRO DE HUERTOS URBANOS

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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