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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-huertos-urbanos/17
Ley
Reglamento de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México
Artículo
17

Artículo 17 del Reglamento de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Puedes meterle un huerto urbano a cualquier espacio que tengas, y si quieres registrarlo, la Secretaría te da la oportunidad de hacerlo. Solo tienes que llenar los formatos que ellos piden y seguir la convocatoria para reportar si lo creaste, lo mantienes o lo amplías. No importa si eres dueño del lugar o no, cualquier persona puede hacer el trámite. Es como apuntarte en una lista para que el gobierno sepa que existe tu huerto.

Texto oficial

Artículo 17. Cualquier persona podrá registrar ante la Secretaría la creación, mantenimiento o ampliación de un huerto urbano, mediante los formatos y medios para tal efecto, a través de la convocatoria.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.