- Ley
- Reglamento de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México
- Artículo
- 17
Artículo 17 del Reglamento de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Puedes meterle un huerto urbano a cualquier espacio que tengas, y si quieres registrarlo, la Secretaría te da la oportunidad de hacerlo. Solo tienes que llenar los formatos que ellos piden y seguir la convocatoria para reportar si lo creaste, lo mantienes o lo amplías. No importa si eres dueño del lugar o no, cualquier persona puede hacer el trámite. Es como apuntarte en una lista para que el gobierno sepa que existe tu huerto.
Texto oficial
Artículo 17. Cualquier persona podrá registrar ante la Secretaría la creación, mantenimiento o ampliación de un huerto urbano, mediante los formatos y medios para tal efecto, a través de la convocatoria.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.