- Ley
- Reglamento de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México
- Artículo
- 18
Artículo 18 del Reglamento de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un huerto urbano, la Secretaría te pedirá llenar un formato con datos clave. Ahí debes incluir la dirección del huerto, quién lo maneja y de qué tipo es (por ejemplo, comunitario o escolar). También tendrás que describir cómo lo cuidas, qué problemas enfrentas y cómo está organizado (si es con voluntarios, si cobran, si es gratuito, etc.). Además, indica si colaboras con otros huertos y a cuántas personas beneficias directa o indirectamente.
Texto oficial
Artículo 18. El formato que la Secretaría determine para el registro de huertos urbanos, deberá contener al menos: Nombre y ubicación del huerto; Nombre de la persona propietaria o responsable; Clasificación del huerto; Características del huerto; Información sobre el manejo; Actividades alternas; Problemáticas detectadas; Organización interna: Voluntariado; Retribución económica; Libre acceso; o Parte de otras funciones. En su caso, colaboraciones con otros huertos urbanos; y Población beneficiada directa e indirectamente por el huerto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.