- Ley
- Reglamento de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México
- Artículo
- 19
Artículo 19 del Reglamento de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tienes que asegurarte de que los datos de tu huerto urbano estén al día cada año, mientras lo estés operando. Si en algún momento dejas de trabajar tu huerto, tienes un plazo de seis meses para avisarle a la Secretaría que ya no lo estás usando. Esto aplica tanto si eres una persona como una empresa, siempre y cuando hayas registrado tu huerto.
Texto oficial
Artículo 19. Las personas físicas o morales que hayan registrado su huerto urbano deberán mantener su registro actualizado cada año durante su operación y, una vez suspendidas sus actividades, deberán informar a la Secretaría dentro de los seis meses posteriores a la suspensión de actividades.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.