- Ley
- Reglamento de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México
- Artículo
- 20
Artículo 20 del Reglamento de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Alcaldías (las oficinas de gobierno de cada zona de la ciudad) tienen que llevar un registro al día de todos los huertos que están en espacios públicos, como parques o calles, dentro de su territorio. Además, cada año en marzo deben mandarle a la Secretaría una lista actualizada de los huertos privados que les hayan reportado. Todo esto es para que el gobierno tenga información junta y ordenada sobre todos los huertos urbanos que existen en la ciudad.
Texto oficial
Artículo 20. Las Alcaldías deberán mantener actualizado el registro de los huertos urbanos situados en espacios públicos de su demarcación territorial. Asimismo, en el mes de marzo de cada año, las Alcaldía deberán remitir una actualización a la Secretaría de los huertos privados que hayan sido informadas; lo anterior, con la finalidad de contar con información centralizada sobre los huertos urbanos que se encuentran en la ciudad. CAPÍTULO VI BENEFICIOS DE LAS PERSONAS EN MATERIA DE HUERTOS URBANOS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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