- Ley
- Reglamento de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México
- Artículo
- 21
Artículo 21 del Reglamento de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te interesa la agricultura urbana (cultivar tus propios alimentos en la ciudad), puedes participar en las convocatorias que saquen las Alcaldías y la Secretaría de Desarrollo Rural. Al inscribir tu huerto, tienes derecho a recibir capacitación para aprender a manejarlo, a formar parte de las actividades que organicen, a conectarte con otras personas o grupos que también tengan huertos, y a colaborar para crear una visión compartida de cómo la agricultura urbana ayuda a hacer más sustentable la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 21. Cualquier persona interesada en la agricultura urbana podrá acceder a las Convocatorias emitidas por la Secretaría y Alcaldías para fomentar el registro de los huertos urbanos y otros beneficios como: Capacitación para el manejo y desarrollo de huertos urbanos; Participar en las actividades que promueve la Secretaría para fortalecer esta actividad; Vinculación con otros actores sociales que desarrollan huertos urbanos; Participación en la construcción de una visión compartida de la agricultura urbana, como pilar de la sustentabilidad de la Ciudad de México, a través del sistema integral de huertos urbanos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.