- Ley
- Reglamento de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México
- Artículo
- 22
Artículo 22 del Reglamento de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que en los huertos urbanos se busca que personas de todas las edades, como niños, jóvenes y personas mayores, trabajen juntos. La idea es que al convivir, los más grandes enseñen tradiciones del campo a los más jóvenes, y los jóvenes compartan nuevas tecnologías sobre el cuidado del medio ambiente y la siembra. Todo esto debe hacerse siguiendo las reglas que ponga la Secretaría encargada del tema.
Texto oficial
Artículo 22. En las actividades que se desarrollen en los huertos urbanos se fortalecerá la relación intergeneracional de niños, niñas, adolescentes y personas mayores; así como transmitir las tradiciones y nuevas tecnologías en materia agrícola ambiental. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por la Secretaría. CAPÍTULO VII LINEAMIENTOS Y NORMAS TÉCNICAS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.