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Ley
Reglamento de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México
Artículo
11

Artículo 11 del Reglamento de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (es la dependencia de gobierno encargada del medio ambiente) y las Alcaldías, junto con la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social, van a promover en los huertos urbanos públicos que la gente tenga acceso a comida sana y suficiente, y también que haya unión entre vecinos. Van a darle prioridad a grupos que más lo necesitan, como personas mayores o en situación vulnerable. Para lograrlo, se van a hacer actividades de educación ambiental, se va a fomentar el consumo de frutas y verduras cultivadas en esos huertos (evitando alimentos procesados o transgénicos), y se van a usar prácticas ecológicas, como cosechar agua de lluvia y manejar bien la basura. También se va a promover el uso de plantas propias de la región, sembrar árboles para mejorar el aire y reducir el ruido, y ofrecer espacios para que la gente conviva y se divierta sanamente.

Texto oficial

Artículo 11. La Secretaría y las Alcaldías, en colaboración con la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social, fomentarán en los huertos urbanos públicos la soberanía y seguridad alimentaria para el bienestar humano, así como la cohesión social; considerando la atención a grupos de atención prioritaria, promoviendo: La participación de la población mediante actividades de educación ambiental que fomenten la protección y conservación del ambiente; El desarrollo sostenible agroalimentario, la soberanía y la seguridad alimentaria derivada del consumo de frutas, verduras, hortalizas y otros alimentos producidos en los huertos urbanos, evitando el consumo de alimentos transgénicos y procesados; Las buenas prácticas agroecológicas en los sistemas de producción y, en su caso, la recuperación del conocimiento tradicional de la agricultura urbana; El aprovechamiento de la cosecha de agua pluvial y manejo adecuado de residuos; El fomento del uso de especies nativas y locales; El fomento de actividades recreativas y de sano esparcimiento en áreas verdes, así como la integración social; y El impulso de la siembra de vegetación arbórea, que ayude a mejorar la calidad del aire y disminuir los decibeles del ruido urbano.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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