- Ley
- Reglamento de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México
- Artículo
- 10
Artículo 10 del Reglamento de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 10 dice que cualquier dependencia del gobierno puede poner un huerto urbano si tiene espacio disponible. Si es un huerto en la azotea, hay que seguir las reglas técnicas que ponga la Alcaldía para revisar que el techo aguante el peso. Esto es para que no haya riesgos de que se caiga o se dañe la estructura. En pocas palabras, puedes sembrar en espacios públicos, pero revisa primero si el lugar es seguro.
Texto oficial
Artículo 10. Los huertos urbanos se podrán implementar en todas las áreas de la administración pública que cuenten con espacio para tal fin. En el caso de huertos en azoteas, estos deberán atender las disposiciones técnicas que las Alcaldías tengan contempladas para considerar la capacidad de carga.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.