- Ley
- Reglamento de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México
- Artículo
- 9
Artículo 9 del Reglamento de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría y las Alcaldías trabajarán juntas para promover que se creen huertos urbanos públicos. Esto significa que podrás tener espacios en tu colonia donde plantar verduras y hortalizas, aunque vivas en la ciudad. La idea es que la gente pueda convivir con la naturaleza, coman más sano y mejoren su calidad de vida. No se trata de un derecho tuyo a exigir un huerto, sino de una obligación del gobierno de impulsarlos.
Texto oficial
Artículo 9. La Secretaría, en coordinación con las Alcaldías, deberán fomentar el establecimiento de huertos urbanos públicos que permitan a la sociedad realizar actividades en contacto con la naturaleza, con el propósito de mejorar la calidad de vida y una alimentación saludable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.