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Ley
Reglamento de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México
Artículo
8

Artículo 8 del Reglamento de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes o administras un huerto urbano (público o privado), no debes usar productos o tecnologías que, por sus químicos o componentes, puedan dañar la salud de las personas, los animales, las plantas o el medio ambiente donde está el huerto. La regla es que todo lo que se coseche sea seguro para que tú y los tuyos lo coman sin riesgo. Por eso, está prohibido usar agroquímicos tóxicos, como ciertos plaguicidas o fertilizantes dañinos. En pocas palabras: el huerto debe ser limpio y natural, sin venenos.

Texto oficial

Artículo 8. En la creación, mantenimiento y aprovechamiento de los huertos urbanos, cualquiera que sea su clasificación, las personas que los administren, deberán abstenerse del uso de materiales y tecnologías que, por su naturaleza química, física o biológica, pudieran representar un riesgo a la salud de los organismos vivos y el equilibrio de los ecosistemas en los que se desarrollan, de manera que sus productos sean inocuos para la salud humana, por lo que se evitará el uso de agroquímicos tóxicos. CAPÍTULO II HUERTOS URBANOS PÚBLICOS

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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