- Ley
- Reglamento de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México
- Artículo
- 7
Artículo 7 del Reglamento de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando tengas un huerto urbano, debes cuidar que no se desperdicie agua ni materiales. Por ejemplo, es recomendable usar sistemas de riego que ahorren agua, como captar agua de lluvia. También debes evitar tirar basura, no usar plásticos de un solo uso y convertir los restos de comida en composta (abono natural). Todo esto debe hacerse siguiendo las reglas ambientales de la Ciudad de México y lo que indique la Secretaría encargada.
Texto oficial
Artículo 7. El mantenimiento de los huertos urbanos debe contemplar el uso eficiente de materiales y recursos, por lo que se promoverá el uso de tecnologías de riego eficiente, incluyendo el aprovechamiento de agua pluvial. De igual manera, deberán desarrollar mecanismos que prevengan la generación de residuos sólidos, evitar la utilización de plásticos desechables y promover el compostaje de residuos orgánicos y la economía circular, bajo la normativa ambiental vigente en la Ciudad de México y las directrices que para tal efecto determine la Secretaría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.