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Ley
Reglamento de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México
Artículo
6

Artículo 6 del Reglamento de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En los huertos urbanos de cualquier tipo, se debe promover plantar variedades de cultivos y plantas típicas de la región, sin usar organismos modificados genéticamente (transgénicos). Si se siembran árboles, hay que cuidarlos siguiendo las reglas oficiales para el manejo del arbolado de la ciudad, eligiendo especies que se adapten bien al ambiente del lugar. Todo esto debe hacerse conforme a las instrucciones que dé la Secretaría encargada del tema.

Texto oficial

Artículo 6. En los huertos urbanos, cualquiera que sea su clasificación, se fomentará la siembra de especies y variedades locales de cultivos y otras plantas, sin hacer uso de transgénicos. En caso de incorporar especies arbóreas, estas se manejarán acorde a la normativa vigente en materia de manejo y cuidado del arbolado urbano, considerando que sean especies adecuadas a las características ecológicas del lugar; lo anterior de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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