- Ley
- Reglamento de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México
- Artículo
- 6
Artículo 6 del Reglamento de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En los huertos urbanos de cualquier tipo, se debe promover plantar variedades de cultivos y plantas típicas de la región, sin usar organismos modificados genéticamente (transgénicos). Si se siembran árboles, hay que cuidarlos siguiendo las reglas oficiales para el manejo del arbolado de la ciudad, eligiendo especies que se adapten bien al ambiente del lugar. Todo esto debe hacerse conforme a las instrucciones que dé la Secretaría encargada del tema.
Texto oficial
Artículo 6. En los huertos urbanos, cualquiera que sea su clasificación, se fomentará la siembra de especies y variedades locales de cultivos y otras plantas, sin hacer uso de transgénicos. En caso de incorporar especies arbóreas, estas se manejarán acorde a la normativa vigente en materia de manejo y cuidado del arbolado urbano, considerando que sean especies adecuadas a las características ecológicas del lugar; lo anterior de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.