- Ley
- Reglamento de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México
- Artículo
- 4
Artículo 4 del Reglamento de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los huertos urbanos pueden usar cualquier tecnología que les funcione según lo que necesiten y tengan, siempre y cuando no dañen a los vecinos, a las plantas y animales del lugar, ni al medio ambiente. Además, esos huertos deben ser seguros para quienes los usan y para la comunidad, no producir alimentos que hagan daño, y ayudar a que el entorno de su colonia esté más limpio y saludable.
Texto oficial
Artículo 4. Los huertos urbanos podrán usar la tecnología que mejor se adecúe a las capacidades, necesidades, objetivos y recursos disponibles, siempre que no afecte los derechos de terceros, la biodiversidad ni al ambiente en general; asimismo, deberán ser seguros, inocuos y ayudar a mejorar la calidad ambiental de su localidad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.