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Ley
Reglamento de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México
Artículo
4

Artículo 4 del Reglamento de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los huertos urbanos pueden usar cualquier tecnología que les funcione según lo que necesiten y tengan, siempre y cuando no dañen a los vecinos, a las plantas y animales del lugar, ni al medio ambiente. Además, esos huertos deben ser seguros para quienes los usan y para la comunidad, no producir alimentos que hagan daño, y ayudar a que el entorno de su colonia esté más limpio y saludable.

Texto oficial

Artículo 4. Los huertos urbanos podrán usar la tecnología que mejor se adecúe a las capacidades, necesidades, objetivos y recursos disponibles, siempre que no afecte los derechos de terceros, la biodiversidad ni al ambiente en general; asimismo, deberán ser seguros, inocuos y ayudar a mejorar la calidad ambiental de su localidad.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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