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Ley
Reglamento de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México
Artículo
3

Artículo 3 del Reglamento de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los huertos urbanos pueden ser de tres tipos. Los públicos son aquellos que están en espacios de la ciudad que son de todos, como parques o plazas. Los públicos al servicio de particulares son terrenos del gobierno que se prestan a personas o grupos para que los cultiven. Y los privados son los que están en propiedades de una persona o empresa, como tu casa o un terreno tuyo.

Texto oficial

Artículo 3. Los huertos urbanos se clasifican en: Públicos; Públicos al servicio de particulares; y Privados.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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