- Ley
- Reglamento de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México
- Artículo
- 3
Artículo 3 del Reglamento de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los huertos urbanos pueden ser de tres tipos. Los públicos son aquellos que están en espacios de la ciudad que son de todos, como parques o plazas. Los públicos al servicio de particulares son terrenos del gobierno que se prestan a personas o grupos para que los cultiven. Y los privados son los que están en propiedades de una persona o empresa, como tu casa o un terreno tuyo.
Texto oficial
Artículo 3. Los huertos urbanos se clasifican en: Públicos; Públicos al servicio de particulares; y Privados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.