- Ley
- Reglamento de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México
- Artículo
- 2
Artículo 2 del Reglamento de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo define los distintos tipos de huertos urbanos que existen en la Ciudad de México, según quién los posea o administre. Un huerto privado es el que está en un terreno de una persona o empresa. Un huerto público es el que está en terrenos del gobierno y lo maneja la ciudad o las alcaldías. También hay huertos públicos que el gobierno presta para que los cuiden grupos de vecinos, cooperativas u organizaciones. Por último, las prácticas agroecológicas son formas de cultivar basadas en conocimientos tradicionales y modernos, que buscan producir comida sana sin dañar el ecosistema.
Texto oficial
Artículo 2. Además de las disposiciones contempladas en el artículo 2 de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México, para efectos de este Reglamento se entiende por: Huertos urbanos privados: huertos urbanos desarrollados dentro de una propiedad privada; Huertos urbanos públicos: huertos urbanos que se encuentran situados en inmuebles de dominio público y son administrados por el gobierno de la Ciudad de México o por las alcaldías; Huertos urbanos públicos al servicio de particulares: huertos urbanos situados en inmuebles de dominio público, cuya administración es cedida a personas físicas, organizaciones civiles, vecinales, cooperativas, comunitarias o cualquier otra figura de grupo análogo de asociación, con residencia en la Ciudad de México; Prácticas agroecológicas: métodos o enfoques para la producción agropecuaria basados en los conocimientos ancestrales y científicos, enfocados en la producción de alimentos sanos y nutritivos, compatible con el mantenimiento de la estructura y función de los ecosistemas; y Secretaría: Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México. TÍTULO SEGUNDO HUERTOS URBANOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO CAPÍTULO I CARACTERÍSTICAS
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