- Ley
- Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
- Artículo
- 104
Artículo 104 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Junta puede ordenar una nueva visita para verificar que la información que dio una institución en su respuesta sea cierta. Esto aplica si hay dudas sobre los datos que presentaron.
Texto oficial
Artículo 104.- En cualquier caso la Junta podrá instruir la realización de otra visita para comprobar la veracidad de los datos contenidos en el escrito con el que la Institución de respuesta al oficio de observaciones y requerimientos. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- Los trámites y procedimientos que se encuentren en curso ante la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal, se continuarán hasta su conclusión conforme al Reglamento vigente en la fecha en que fueron iniciados. TERCERO.- Se abroga el Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 24 de noviembre de 2006. (Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal, publicado GODF 24/11/2006 ABROGADO) CUARTO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Dado en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México a los treinta días del mes de octubre del año dos mil doce.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, HÉCTOR SERRANO CORTÉS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, JESÚS VALDÉS PEÑA.- FIRMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, ARMANDO LÓPEZ CÁRDENAS.- FIRMA.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.