Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo dice que el reglamento que estás viendo sirve para ponerle reglas más claras a la Ley de Instituciones de Asistencia Privada de la Ciudad de México. Su propósito es controlar cómo funcionan estas instituciones, que son organizaciones que ayudan a personas necesitadas sin buscar ganancias. También define cómo se organiza y qué puede hacer la Junta de Asistencia Privada, que es el grupo encargado de vigilarlas, junto con sus oficinas o direcciones. En pocas palabras, aquí se explican las reglas del juego para que estas instituciones de ayuda trabajen bien y ordenadas.
- Art. 2Este artículo solo define las palabras clave que se usan en todo el reglamento, como si fuera un diccionario. Por ejemplo, cuando diga "Código Civil", se refiere al del entonces Distrito Federal, ahora Ciudad de México. "Días" significa solo días hábiles, que son los que no son sábado, domingo ni festivos. Cuando habla de "Institución", se refiere a organizaciones de asistencia privada que ayudan a la gente sin buscar ganancias, y que tienen su propio dinero y personalidad jurídica. Por último, "Reglamento" es el mismo documento que estás leyendo en este momento.
- Art. 3Las oficinas o instituciones deben seguir todas las reglas que marca la Ley, este Reglamento, sus propios estatutos (que son como su manual interno) y cualquier otra norma que se aplique a lo que hacen. En otras palabras, tienen que cumplir con todo el conjunto de leyes y reglas que les correspondan.
- Art. 4Este artículo dice que cuando las instituciones tengan que dar información o hacer solicitudes a la Junta por obligación o porque tengan derecho a hacerlo, lo deben hacer por escrito. Ese escrito se entrega en la Oficialía de Partes (que es la ventanilla o área donde se reciben documentos oficiales) o por medios electrónicos que la autoridad competente haya autorizado según las leyes que aplican en el caso. En pocas palabras, todo se debe hacer por escrito y por los canales oficiales que la ley permita.
- Art. 5La Junta (que es una especie de oficina de gobierno) te va a ayudar si quieres crear una institución de asistencia social o si quieres cambiar una organización que ya existe para que se dedique a eso. Pero para poder ayudarte, la Junta te puede pedir muchos papeles y aclaraciones sobre cosas legales, el dinero que tienes, los inmuebles donde vas a operar, el personal que vas a contratar, y todo lo que tenga que ver con el proyecto. También te pueden pedir información sobre cómo piensas conseguir recursos para mantener la institución, y hasta los conocimientos o la experiencia de las personas que la van a manejar o trabajar ahí. Todo esto lo hacen para revisar que tu proyecto cumpla con lo que dice la Ley y para ver si realmente es viable o no.
- Art. 6Si quieres crear una institución (como una asociación de ayuda social), primero debes proponerle a la Junta cinco nombres posibles, ordenados del que más te guste al que menos. La Junta revisará en máximo quince días si esos nombres ya están siendo usados por otra organización similar, y te dirá por escrito cuáles puedes usar. Si alguno ya está ocupado, tendrás que elegir otro diferente. Una vez que la Junta te apruebe un nombre, ese nombre queda apartado solo para ti por seis meses; si en ese tiempo no logras formalizar tu institución, perderás la reserva del nombre.
- Art. 7Si quieres crear una asociación o fundación, cuando vayas a pedir permiso ante la junta de gobierno (la autoridad que lo autoriza), debes entregar varios documentos junto con tu solicitud. Tienes que incluir el proyecto de estatutos (las reglas de cómo va a funcionar), el plan de trabajo, el presupuesto, un cuestionario financiero, y papeles que comprueben tres cosas: que sí existen y son tuyos los bienes con los que vas a empezar, cómo piensas conseguir más dinero (como donaciones o eventos), y que cuentas con el personal, los materiales y el dinero necesario para cumplir el objetivo de la institución.
- Art. 8Cuando una empresa o asociación quiere convertirse en una Institución (como un banco o una financiera), sus representantes deben entregar más documentos además de los que ya pide la Ley. Tienen que llevar el acta de la reunión donde los socios aceptaron el cambio, los estados financieros más recientes, y la información sobre cómo se pasa el dinero y bienes a la nueva Institución. También necesitan las escrituras del notario que muestren cómo se creó la organización original, los papeles que comprueben que quienes firman tienen permiso para hacerlo, los estados financieros del mes anterior a la solicitud, y una carta firmada donde juren que la organización no debe dinero y tiene finanzas sanas.
- Art. 9Si alguien deja instrucciones en su testamento para crear una Institución (como una fundación o asociación), la persona encargada de cumplir su voluntad (el albacea) debe entregar a la Junta una copia certificada del testamento con esas instrucciones. Además, debe presentar documentos que comprueben el proceso legal de la herencia, ya sea de un juicio o de un trámite con un notario. Todo esto es aparte de lo que ya pide la ley y el artículo 7 de este reglamento. En pocas palabras, se necesita dejar claro que el testamento es válido y que se está siguiendo el procedimiento correcto para cumplir lo que el difunto quiso.
- Art. 10Cuando alguien pide autorización para crear una institución de asistencia, la Junta tiene 40 días para revisar si el proyecto es viable y si el dinero o bienes que se van a aportar alcanzan para operar el primer año. Si algo falta, la Junta lo notificará para que lo corrijan en un plazo de 15 días; si no lo hacen, se cancela el trámite. También en esos 40 días, la Junta visitará el lugar donde estará la institución para verificar que sea adecuado y que tengan el equipo necesario. Si todo está bien después de las correcciones, en otros 40 días la Junta da la autorización y entrega una copia certificada de los estatutos. Quienes crean la institución deben demostrar en 30 días que ya empezaron a operar y presentar los documentos que acrediten que los bienes ya pasaron a ser propiedad de la institución.
- Art. 11Cuando alguien deja en su testamento la instrucción de crear una fundación, la Junta (la autoridad encargada) revisa que todo lo que pide el encargado de cumplir la herencia (llamado albacea) esté bien hecho. La Junta compara lo que dice el testamento con los documentos presentados. Si falta algo o no coincide con lo que quería la persona fallecida, la Junta le pide al albacea que corrija los errores. El objetivo es que la fundación se cree exactamente como el testador lo indicó.
- Art. 12Cuando un testamento dice que se va a crear una Fundación, el juez o un notario avisa a la Junta. Después de recibir ese aviso, la Junta debe elegir a una persona que la represente en el juicio o trámite. Esa persona no debe tener ningún interés personal en el asunto y debe ser profesionalmente capaz para hacer bien su trabajo.
- Art. 13La persona que se encarga de cumplir lo que dice un testamento (el albacea) no puede vender ni hipotecar los bienes que forman parte de la herencia cuando esos bienes sean para instituciones de ayuda social, a menos que pida permiso antes a la Junta y siga lo que dicen el Código Civil y el Código de Procedimientos de la Ciudad de México. Esto quiere decir que no puede hacer tratos con esas propiedades sin autorización oficial, para proteger los intereses de las instituciones de beneficencia. En resumen, si hay bienes heredados que van a apoyar a una fundación o asociación de ayuda, el albacea necesita un permiso especial antes de venderlos o ponerlos como garantía.
- Art. 14La fusión es cuando dos o más instituciones se juntan para crear una nueva, o cuando una se termina y le pasa todo su dinero, propiedades, deudas y obligaciones a otra que ya existe, sin necesidad de cerrar sus cuentas. Si las instituciones quieren crear una nueva con la fusión, deben seguir los mismos pasos que marca la ley para abrir una institución desde cero. La institución que recibe todo se llama "fusionante", y la que desaparece es la "fusionada". En pocas palabras, es como si una empresa absorbiera por completo a otra, quedándose con todo lo que tiene y lo que debe.
- Art. 15El artículo 15 dice que dos instituciones solo se pueden fusionar si tienen actividades similares, parecidas o que se complementen entre sí. Además, necesita el permiso del Consejo Directivo. También, no debe haber una negativa clara por parte del Fundador o Fundadores de esas instituciones. En pocas palabras, si el fundador dijo que no, no se puede hacer la fusión sin importar lo demás.
- Art. 16Las instituciones (como las asociaciones o fundaciones) pueden unirse para formar una sola, pero solo si sus fundadores, miembros o el patronato (el grupo que las dirige) están de acuerdo y siguen las reglas del reglamento, sus propios estatutos y las leyes correspondientes. Al principio, solo los fundadores tienen el derecho de pedir permiso para esa fusión. Sin embargo, si los fundadores no aparecen o no se les encuentra, entonces la Asamblea General de Asociados o el Patronato pueden solicitar la autorización a la Junta, siempre cuidando que se respete lo que los fundadores querían originalmente.
- Art. 17Cuando dos o más organizaciones (como fundaciones o asociaciones) quieran fusionarse, primero deben pedir permiso por escrito a la Junta (la autoridad que las regula). En esa solicitud, deben demostrar que la fusión es necesaria, que va a funcionar bien y que se respeta la voluntad original con la que se crearon. A la solicitud tienen que adjuntar tres cosas: 1) las actas de las asambleas donde se aprobó la fusión, 2) el plan detallado de cómo se hará la fusión (qué organización desaparece, cuál se queda, cómo se pasa el dinero y obligaciones, y cómo se avisará a los trabajadores, acreedores y beneficiarios), y 3) los nuevos estatutos (reglas internas) que tendrá la organización que siga existiendo. Si los solicitantes no entregan toda la documentación o la información completa, la Junta tiene 15 días para decirles qué falta o está mal. Después de eso, ellos tienen otros 15 días para corregirlo. Si no arreglan los errores en ese plazo, la solicitud se considera como si nunca la hubieran presentado.
- Art. 18Cuando el Consejo Directivo dé el visto bueno para que dos instituciones se junten (fusión) y apruebe las reglas con las que va a funcionar la nueva institución, va a ordenar que se publique ese acuerdo en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en un periódico que se lea en todo el país. Esto es para que, a partir del día siguiente de esa publicación, cualquier persona que tenga algo que decir o se quiera oponer a la unión tenga 15 días para manifestarlo. Si pasan esos 15 días y nadie se opuso, entonces la institución que queda tiene que ir ante un notario para hacer oficial el acta (protocolizar) y luego inscribirla en el Registro Público de la Propiedad de la Ciudad de México. Así, la fusión queda completamente válida, y la institución que absorbe se hace responsable de todos los derechos y obligaciones de las instituciones que desaparecieron. Los gastos de la inscripción en el Registro Público, las publicaciones en el periódico y la Gaceta, y demás costos de la fusión se pagan con el presupuesto de las instituciones que se están uniendo. Por otro lado, los honorarios del notario por hacer el acta oficial los pagan las instituciones que se fusionaron o la que queda, según lo que acuerden entre ellas.
- Art. 19Cuando termina el proceso de fusión de una institución, se debe cancelar su registro en la Junta. La empresa que sobrevive (la fusionante) tiene que pedir la cancelación del registro de la que desapareció (la fusionada) en el Registro Público de la Propiedad de la Ciudad de México y en otros registros donde esté anotada. Después de hacerlo, debe enviar a la Junta el comprobante de que ya se cancelaron esos registros. En otras palabras, hay que dar de baja oficialmente a la institución que dejó de existir.
- Art. 20Cuando una institución (como un banco o una financiera) se fusiona con otra, la que absorbe a la otra tiene que avisarle al SAT (la autoridad fiscal) y cumplir con todos los requisitos que piden las leyes de impuestos. También debe enviar a la Junta (la autoridad que las supervisa) una copia de los documentos que comprueben que ya cumplió con todo lo que le pidieron. En resumen, antes de que desaparezca la institución que se fusiona, hay que informar al SAT, pagar lo que se deba y presentar los comprobantes.
- Art. 21Las organizaciones que quieran cambiar sus reglas internas pueden pedirle ayuda a la Junta para hacer el borrador de los cambios. Una vez que la organización apruebe esos cambios siguiendo su propio proceso, debe entregar por escrito a la Junta una solicitud de permiso, junto con el acta donde conste el acuerdo y el texto de las reformas. La Junta tiene 40 días para decir si los cambios están aprobados o si hay observaciones; si hay observaciones, la organización tiene 20 días para corregirlas, si no, se considera que ya no quiere hacer el cambio. Si la organización atiende las observaciones y la Junta las da por buenas, la Junta avisará al Patronato que todo está aprobado. Una vez que la organización recibe la autorización, tiene 15 días para ir con un notario público y registrar oficialmente el acta con los cambios y el oficio de permiso. Si los cambios incluyen renombrar la organización, la Junta revisará que ese nombre no lo use otra institución de asistencia social y se lo dirá a la organización para que elija uno diferente.
- Art. 22El Consejo Directivo de la Junta puede decidir cerrar una Institución si se da alguno de los casos que menciona el artículo 30 de la Ley. Esto puede ocurrir después de que la propia Junta investigue por su cuenta o cuando los fundadores o el Patronato pidan la extinción siguiendo las reglas de la Ley, el Reglamento y los estatutos de la Institución. En pocas palabras, si hay razones legales para cerrar, el Consejo tiene la autoridad para hacerlo, ya sea por iniciativa propia o a solicitud de los responsables.
- Art. 23Si los fundadores o el Patronato (las personas que crearon o dirigen una institución) piden que la institución desaparezca, o si la Junta (la autoridad encargada) decide investigar por su cuenta si debe cerrarse, entonces se abrirá un expediente (un archivo con todos los documentos del caso). Ese expediente se guardará junto con los demás papeles de la institución en los archivos de la Junta. Básicamente, se trata de guardar todos los documentos importantes para que quede constancia de lo que pasó.
- Art. 24Las instituciones, aunque ya hayan empezado su proceso de cierre, siguen existiendo legalmente mientras se ponen al corriente con sus cuentas y obligaciones. Esto significa que pueden seguir pagando deudas, cobrando lo que se les debe o vendiendo lo que tienen. La "personalidad jurídica" es como su permiso legal para seguir actuando como institución durante este remate. Así que, aunque estén por desaparecer, legalmente todavía tienen vida para terminar sus asuntos.
- Art. 25Si el Consejo Directivo decide cerrar una institución, ordena empezar el proceso de liquidación. Para eso, se nombran dos liquidadores: uno lo elige el Patronato y otro la Junta. Los liquidadores son los representantes legales de la institución y tienen todos los poderes necesarios para vender bienes, cobrar deudas y hacer todo lo que se requiera para cerrar la institución. Una vez que aceptan el cargo, los patronos y cualquier otra persona que tuviera facultades de representación dejan de trabajar ahí, pero siguen siendo responsables de lo que hicieron o dejaron de hacer durante su encargo. El Consejo Directivo puede quitar a los liquidadores si no cumplen con sus obligaciones, pero ellos deben seguir trabajando hasta que se nombren y acepten los nuevos liquidadores.
- Art. 26Los liquidadores, que son las personas encargadas de cerrar una institución, te van a pedir una cuenta detallada de tu estado financiero y todos los libros y documentos de la empresa si fuiste patrón o dueño cuando se decidió cerrarla. Además, tienes que entregar esa información, aunque ellos también pueden buscar datos que ya estén guardados en los archivos de la Junta. Esto aplica cuando el proceso de extinción de la institución ya fue aprobado.
- Art. 27Este artículo explica cómo se le paga a la persona o personas encargadas de liquidar una institución, es decir, de cerrarla y repartir lo que queda. Su sueldo lo decide la Junta (el grupo que toma decisiones) y primero se paga con el dinero de la propia institución. Si hace falta, la Junta puede adelantar ese sueldo y también los demás gastos del cierre, pero después tiene derecho a recuperar ese dinero de lo que sobre de la liquidación, si es que sobra algo. Eso sí, las deudas de la institución no pueden camuflarse como gastos de liquidación. Y si la Junta nombra a un liquidador y le paga, debe firmar un contrato de servicios profesionales con él.
- Art. 28Cuando se decide cerrar una Institución y empezar a vender todo lo que tiene para pagar deudas, la Junta les avisará a los liquidadores (las personas encargadas de hacer ese proceso) para que digan si aceptan el trabajo. Esa aceptación debe hacerse ante un Notario Público en un plazo de 5 días después de que reciban la notificación. Si el liquidador no acepta en ese tiempo, la Junta puede nombrar a otra persona en su lugar, sin que eso le cause ningún problema legal a la Junta ni al Consejo Directivo.
- Art. 29Cuando un organismo público o empresa propone a una persona para ser liquidadora, tiene que entregar un documento que incluya su nombre completo y su domicilio. Además, debe anotar toda la información que demuestre que esa persona cumple con los requisitos que pide el artículo 36 de la ley, para que el Consejo Directivo lo revise y pueda aprobar el nombramiento. En resumen, es como llenar un formato donde no solo pones los datos básicos, sino también las pruebas de que el candidato es apto para el puesto.
- Art. 30Cuando se nombran a las personas encargadas de cerrar una institución (los liquidadores) y ellas aceptan el cargo frente a un Notario Público, tienen que entregar cada mes un reporte a la Junta explicando cómo va el proceso de cierre, hasta que termine por completo. Esos reportes mensuales y cualquier otro documento o decisión de los liquidadores deben hacerse en equipo y firmarlos los dos, para que todo esté acordado entre ellos. La Junta tiene el derecho de hacer comentarios, pedir más información o aclarar dudas sobre esos reportes si lo considera necesario.
- Art. 31Cuando los liquidadores (las personas encargadas de cerrar una Institución) no se pongan de acuerdo en cómo hacer su trabajo, cualquiera de ellos puede pedir ayuda a la Junta. La Junta les mandará un escrito o un mensaje oficial por internet a los dos liquidadores para que, en 15 días, le expliquen su punto de vista. Con esa información, la Junta llevará el asunto al Consejo Directivo, que será quien tome la decisión final. Incluso si uno de los liquidadores no da su opinión, el Consejo igual puede resolver lo que crea conveniente.
- Art. 32Cuando alguien pide que se quite a una institución financiera, o la Junta investiga por su cuenta, el Presidente manda a sus inspectores a hacer una visita para revisar todo. Después de la visita, los inspectores le entregan un reporte al Presidente, y luego la Junta le avisa a la institución para que dé su versión en un plazo de seis días. Cuando pasan esos seis días o la institución ya respondió, el Presidente le pasa toda la información al Consejo Directivo. El Consejo revisa los reportes, las observaciones de los inspectores, la respuesta de la institución y los documentos que ya tenía la Junta, y decide si la institución cumple con alguna de las razones de la ley para empezar el proceso de extinción (que es como cancelarla o quitarla).
- Art. 33La Junta va a guardar y cuidar los documentos que menciona el artículo 37 (fracción VII). Ojo, esto no quita que el liquidador (la persona encargada de cerrar la empresa) siga cumpliendo con sus obligaciones y sea responsable ante Hacienda, las autoridades administrativas y otras leyes que le correspondan.
- Art. 34Cuando los liquidadores (las personas encargadas de cerrar un negocio o institución) revisan los documentos y reportes que deben entregar según la ley, y se dan cuenta de que ya no es posible seguir con el cierre porque no hay dinero ni bienes para pagar las deudas, tienen que avisar por escrito de esta situación al Consejo Directivo (el grupo que toma las decisiones importantes en la institución).
- Art. 35Cuando ya no sea posible seguir liquidando una institución financiera (es decir, cerrarla y pagar sus deudas), las áreas de la Junta que participaron en ese trámite deben preparar juntas un documento para el Consejo Directivo. En ese documento se debe proponer lo siguiente: primero, que es físicamente imposible continuar con la liquidación; segundo, que se cancele el registro de la institución; tercero, que se avise a otras autoridades donde la institución esté registrada; cuarto, que se guarden en el archivo de la Junta todos los papeles y datos de la institución y de su liquidación; y quinto, que se notifique esta decisión a la institución y a otras personas interesadas, como dice la ley.
- Art. 36Cuando el Consejo Directivo decida lo que dice el artículo anterior, los encargados de liquidar la empresa (los liquidadores) tienen que entregar todos los papeles y documentos relacionados con el proceso de cierre. Esa entrega se hace mediante un acta, que es un documento oficial donde se deja constancia de lo que se entregó. Todos esos documentos se van a agregar al expediente que se haya creado para ese asunto.
- Art. 37Si los liquidadores (las personas encargadas de cerrar una institución) y el Consejo Directivo confirman que ya es materialmente imposible seguir operando, la Junta cancelará el registro de esa institución. Esto significa que la institución deja de existir legalmente. Pero ojo: los derechos y obligaciones que tenga con otras personas (como clientes o proveedores) siguen siendo válidos. Es decir, lo que se deba o lo que se haya pactado con terceros no desaparece.
- Art. 38Las empresas o instituciones que quieran desaparecer legalmente pueden elegir a la persona que se encargará de liquidar (es decir, cerrar cuentas y repartir bienes) en la misma reunión donde decidan disolverse, o en un plazo de 15 días hábiles (días laborales) después de recibir la notificación oficial de que su proceso de cierre fue aprobado. Si no nombran a esa persona en ese tiempo, la autoridad (la Junta) lo hará por ellas, sin necesidad de preguntarles de nuevo.
- Art. 39Cuando una Institución (como una asociación o sociedad) decida cerrar de manera definitiva siguiendo sus propias reglas y lo que dice la Ley, debe pedir permiso al Consejo Directivo de la Junta. Ese permiso se solicita por escrito o por algún medio electrónico autorizado, y lo firma el representante legal o alguien que tenga facultad para hacerlo. Junto con la solicitud, hay que entregar el acta donde se expliquen los motivos del cierre, los estados financieros del mes anterior a la fecha del trámite, y si ya se nombró a un liquidador (la persona encargada de cerrar las cuentas), su aceptación por escrito y una declaración de que cumple con los requisitos del artículo 36 de la Ley.
- Art. 40Si una institución (como una asociación o sociedad) quiere cerrar sus puertas y desaparecer legalmente, primero debe pedir permiso a la Junta. Para que la Junta empiece a revisar su caso, la institución tiene que demostrar que está al día con todas sus obligaciones legales y con el pago de sus impuestos. Es decir, no debe nada ni a Hacienda ni por cuestiones de ley.
- Art. 41Si la Junta (una autoridad que supervisa instituciones) sospecha, por alguna investigación que haga por su cuenta, que una institución está en una situación que permite cancelar su registro (según el artículo 30 de la Ley), te lo notificará. Esa notificación te llegará por carta al domicilio que tengas registrado; pero si ya no vives ahí, te avisarán por medio de edictos (anuncios públicos). A partir de que te notifiquen, tendrás 15 días para entregar por escrito los documentos financieros que te pidan para comprobar si realmente se debe cancelar tu registro. Si después de revisar todo la Junta ve que sí aplica la cancelación, se lo dirá a su Consejo Directivo para que decida qué hacer.
- Art. 42La Junta va a borrar a la institución de su registro oficial una vez que termine por completo todo el proceso de cerrarla y pagar sus deudas. Esto significa que la empresa ya no existirá legalmente ni aparecerá en los papeles de la Junta. La cancelación es el paso final después de la liquidación, que es cuando se venden los bienes y se cubren los adeudos. En pocas palabras, la institución deja de existir para siempre.
- Art. 43Los liquidadores son las personas encargadas de cerrar una institución que ya no existe. Su obligación es hacer todos los trámites necesarios para dar de baja a la institución en los registros de las autoridades donde estuviera anotada. Esto significa que deben ir a las oficinas de gobierno correspondientes y pedir que borren el nombre de la institución de sus listas. Así, la institución queda oficialmente eliminada y ya no tendrá ningún pendiente con las autoridades.
- Art. 44El Patronato es el grupo de personas encargado de representar y administrar la Institución. Sus poderes y obligaciones dependen de lo que digan los estatutos (reglas internas) de la Institución y de lo que marca la ley. Si los estatutos no dicen nada, el Patronato puede hacer todo lo relacionado con la administración, como pagar deudas, cobrar, demandar o ser demandado, y hasta vender o comprar bienes, pero con ciertos límites que pone la ley. También puede autorizar a otra persona (como un abogado) para que haga ciertos trámites en nombre de la Institución, siempre y cuando no viole la ley ni los estatutos.
- Art. 45El Consejo Directivo (el grupo que toma las decisiones importantes) escogerá a la persona o personas encargadas de cuidar los bienes de una Institución (llamados Patronos), pero solo cuando la ley o los estatutos de la Institución lo digan. Esto pasa en situaciones específicas que ya están señaladas en otros artículos de la ley (como los artículos 42 y 43). Cualquier persona puede avisarle a la Junta (el órgano principal de la Institución) que ya se cumplió una de esas situaciones, para que el Consejo Directivo nombre a los Patronos. Cuando eso ocurre, el Consejo Directivo hace el nombramiento, y los Patronos pueden empezar a usar sus facultades desde el momento en que aceptan el cargo por escrito, lo cual deben hacer en un plazo de cinco días después de que les avisen. Para comprobar que alguien fue nombrado Patrono, la Junta emite un documento oficial (un oficio) donde dice el acuerdo que tomó el Consejo Directivo.
- Art. 46Las personas que administran instituciones (como escuelas u hospitales) tienen que pedir permiso por escrito a la Junta antes de hacer ciertas cosas importantes. Por ejemplo, no pueden vender o hipotecar los bienes de la institución (excepto la mercancía que venden a diario), ni rentar un edificio por más de 5 años o cobrar rentas adelantadas por más de 2 años. Tampoco pueden cancelar una hipoteca que les deben si el plazo no ha vencido y la deuda no está pagada. La Junta tiene 40 días para responder; si no lo hace en ese tiempo, se considera que la autorización fue negada.
- Art. 47Los Patronatos (grupos de personas que cuidan una institución) deben asegurarse de que la institución funcione bien y cumpla con sus metas. Cada año, en los primeros tres meses, tienen que entregar a la Junta un informe con todo lo que la institución hizo el año pasado. En ese informe deben explicar claramente si lograron o no cumplir con los planes que tenían. Esto es para que quede claro cómo van las cosas y si se están haciendo bien.
- Art. 48Las instituciones que dan servicios de ayuda (como hospitales o albergues) deben hacer cada año su plan de gastos, ingresos e inversiones, junto con su programa de trabajo, del 1 de enero al 31 de diciembre. Ese plan lo tienen que entregar a la Junta a más tardar el 1 de diciembre del año anterior, acompañado del acta donde se aprobó. Después, el Consejo Directivo lo revisa y decide si lo acepta. Si el 1 de diciembre cae en día no hábil (como un domingo o festivo), lo pueden entregar el siguiente día hábil. Todo el plan debe ir de acuerdo con lo que dicen sus estatutos y con los fines de ayuda que tienen.
- Art. 49Si no hay suficiente información para revisar un presupuesto, en un plazo de 15 días después de recibirlo se le pedirá por escrito a la institución los datos que faltan. La institución tiene 5 días para responder desde que recibe esa solicitud, para que se pueda hacer la revisión. Si la información es razonable, el presupuesto se llevará al Consejo Directivo para que lo apruebe. También se le notificarán a la institución las observaciones que haya, y ella tendrá hasta 20 días para arreglarlas.
- Art. 50Para cambiar el presupuesto de una Institución, el Patronato (la persona o grupo que la dirige) debe pedir permiso al Consejo Directivo antes de hacerlo, siguiendo las reglas que ponga la Junta. También tienen que entregar el acta donde se acordó el cambio. No necesitan ese permiso si el ajuste no pasa del 10% de los ingresos que ya tenían presupuestados, y solo pueden hacerlo una vez al año. Pero aún así, deben avisarle a la Junta al mes siguiente de haber hecho el cambio. Para calcular ese 10%, se suman todos los aumentos y reducciones en ingresos, gastos e inversiones fijas del presupuesto aprobado para ese año.
- Art. 51Las instituciones (como asociaciones, fundaciones o escuelas) no necesitan pedir permiso al Consejo Directivo para hacer gastos urgentes y necesarios de conservación o reparación. **Gastos de conservación** son los que sirven para mantener un bien en buen estado, como pagar la luz o la renta. **Gastos de reparación** son los que arreglan algo que ya no funciona, como componer una bomba de agua. **Urgencia** significa que no se puede esperar, por ejemplo si se descompone una tubería. **Necesidad** quiere decir que es indispensable para que el lugar funcione. Si hacen ese gasto, el Patronato (el grupo que administra) debe ajustar el presupuesto y avisar al Consejo Directivo al final del mes, entregando los comprobantes que expliquen por qué fue urgente y necesario.
- Art. 52El artículo 52 dice que las donaciones que tienen condiciones o en las que pides algo a cambio se deben regir por el Capítulo I del Código Civil del Distrito Federal, no por las reglas normales de donaciones. Esto significa que si alguien te da algo pero con una condición (como "te doy el carro si cuidas a mi abuelo") o esperando un pago, aplican esas reglas especiales. En la práctica, estas donaciones no se manejan como un regalo sencillo, sino como un tipo de contrato más formal.
- Art. 53Si alguien te dejó dinero o bienes en un testamento para que los dones a una institución de beneficencia, pero sin decir a cuál, los encargados de cumplir su voluntad (como el albacea) deben llevar el asunto ante la Junta. El Consejo Directivo de esa Junta te dirá a qué institución específica entregar los bienes, después de pedirle una opinión al área de análisis para ver cuál institución necesita más el apoyo y cuál da mejor servicio. Aunque la Junta te oriente, para efectos legales se considera que el donativo lo hizo la persona fallecida, no la Junta.
- Art. 54Las instituciones financieras o bancos necesitan llevar un registro de todas sus operaciones, como exige la ley de impuestos. Para cumplir con eso, pueden pedirle a la Junta (la autoridad reguladora) la información que les haga falta para tener su contabilidad en orden. Así pueden demostrar que todo lo que hacen está apegado a lo que marca el fisco. En pocas palabras, es como un permiso para que los bancos pidan datos oficiales cuando los necesiten.
- Art. 55El Artículo 55 dice que, para efectos de otro artículo (el 56), el domicilio fiscal de una institución es su dirección principal ante el SAT. Además, todas las instituciones deben tener ese domicilio fiscal dentro de la Ciudad de México (antes Distrito Federal). También tienen la obligación de enviar sus estados financieros y la balanza de comprobación de cada mes, firmados por el representante legal y el responsable de finanzas, a más tardar el último día del mes siguiente al que se refieren. En pocas palabras, es una regla sobre dónde deben estar registradas y cómo y cuándo entregar sus reportes mensuales.
- Art. 56La Junta va a guardar un registro con los datos necesarios para identificar los libros contables que las Instituciones entreguen, como lo pide el artículo 55 de la Ley. Esos libros se van a devolver a las Instituciones y, al hacerlo, la Junta les dará un comprobante de que ya quedaron registrados. Para saber cuál es la última operación registrada, se toma en cuenta: la fecha en que se presentó el dictamen fiscal, si la Institución está obligada a usarlo; o la fecha en que se presentó la declaración anual, si la Institución no tiene que presentar ese dictamen.
- Art. 57Si rentas una casa o departamento, tú o el dueño deben enviar una copia del contrato de renta a la Junta (la autoridad encargada) dentro de los 30 días siguientes a que firmaron. Igual, si te sales del lugar rentado, deben avisar por escrito a la misma Junta en ese mismo plazo de 30 días después de desocuparlo. Todo esto se hace siguiendo lo que dice otro artículo (el 59) sobre el mismo tema.
- Art. 58Las instituciones solo pueden hacer operaciones legales y que sirvan para cuidar su dinero o propiedades, y para cumplir con sus metas de ayuda social, siempre siguiendo lo que dice la ley. Además, tienen que reportarle a la Junta en septiembre y marzo sobre las compras o ventas de valores (como acciones o bonos) que hicieron de enero a junio y de julio a diciembre. En ese reporte deben explicar qué tipo de valor es, quién lo paga, si hay un garante, el plazo, cuánto dinero invirtieron, a qué precio lo compraron y la tasa de interés si aplica. También deben informar de inmediato si la Junta se los pide por alguna razón especial.
- Art. 59Las instituciones como escuelas u hospitales, por medio de sus Patronatos (el grupo de personas que las administran), deben pedir permiso a la Junta para vender o rentar los terrenos o edificios que les pertenecen. Esa venta o renta tiene que hacerse máximo dos años después de que terminen la obra de construcción que estén realizando. Además, deben informarle a la Junta los plazos, las garantías (como un seguro) y la forma de pago que tienen planeados, para que la Junta los revise y decida si los aprueba. La Junta tiene 40 días para responder si autoriza o no la petición. Si pasan esos 40 días y la Junta no dice nada, entonces se aplica lo que dice el artículo 89 de la Ley de Procedimiento, que normalmente significa que la petición se considera aprobada automáticamente.
- Art. 60El artículo 60 habla sobre los Patronatos, que son los grupos encargados de administrar una institución. Estos Patronatos pueden pedirle a la Junta (otro grupo directivo) que les permita regalar dinero o cosas materiales a otras instituciones, pero solo si ellos ya tienen suficiente para cubrir sus propios gastos. Además, la ayuda solo está permitida si la otra institución está en problemas financieros y no puede pagar su operación. El Consejo Directivo revisará todo para asegurarse de que la institución que recibe la ayuda realmente la necesita.
- Art. 61Las instituciones que menciona la ley tienen que pagar una cuota del 0.006% (seis al millar) de todo lo que ganan cada mes. Ese pago se hace a la Junta durante el mes siguiente a cuando recibieron el dinero. Para que se pueda revisar que el cálculo esté bien, también deben enviar a la Junta, en ese mismo plazo, sus estados financieros y la balanza de comprobación del mes que corresponda. La Junta decide cómo se paga esa cuota, por ejemplo, depositando el dinero en una cuenta bancaria a nombre de ella. Si las instituciones no pagan a tiempo por algo que no pudieron evitar, como un desastre natural o un accidente grave (caso fortuito o fuerza mayor), se considera que tienen una razón válida para no haberlo hecho.
- Art. 62La Junta es una oficina especial del gobierno de la Ciudad de México que se encarga de cuidar, apoyar, vigilar y coordinar a las instituciones de asistencia social, como albergues o centros de ayuda. Para hacer su trabajo, cuenta con jefes y áreas administrativas que están definidas por la ley. Además, puede trabajar junto con otras oficinas del gobierno local, de otros estados o del gobierno federal para compartir experiencias y juntar recursos (dinero, personal o materiales) y así atender mejor las necesidades de la gente. Aunque colabore con otros, la Junta maneja directamente su propio presupuesto y toma sus propias decisiones sin que nadie más le ordene cómo gastar o actuar.
- Art. 63La Junta puede tomar decisiones por sí misma sobre cómo usar su dinero y organizar su trabajo, porque la Ley le da libertad para hacerlo. Esto significa que ella define su propio presupuesto, gasta sus recursos y realiza sus actividades según lo que necesita, siempre siguiendo reglas de ahorro, justicia, rapidez, honestidad y eficacia. Todo esto lo hace para administrar bien sus recursos económicos, pero sin saltarse lo que dicen las leyes que le aplican. En otras palabras, tiene control para manejar sus asuntos, pero debe hacerlo de forma responsable y legal.
- Art. 64Este artículo explica que, para ciertos trámites, las instituciones deben compartir su información oficial, como su RFC, teléfono, correo electrónico y página de internet, para que las personas puedan identificarlas y contactarlas fácilmente. Esa información no puede incluir datos personales de sus fundadores, socios, directivos o empleados, solo los de la institución misma. Además, la institución tiene que entregar estos datos por escrito, con la firma de un representante legal autorizado, aceptando que se hagan públicos.
- Art. 65El Consejo Directivo está formado por trece personas que pueden opinar y votar, más un secretario que solo opina pero no vota. Entre los que votan están el presidente de la Junta de Asistencia Privada y los titulares de las secretarías de Gobierno, Finanzas, Desarrollo Social y Salud de la Ciudad de México, además del jefe del sistema de asistencia familiar (DIF). También puede unirse un representante de la Secretaría de Hacienda federal si lo invitan, y cinco representantes de instituciones de asistencia, uno por cada tipo de actividad principal. El secretario del Consejo es la misma persona que ocupa el cargo de Secretario Ejecutivo de la Junta. Cada miembro con voto debe nombrar a un suplente que lo reemplace cuando falte.
- Art. 66El Consejo Directivo tiene reuniones normales al menos una vez al mes y, al inicio de cada año, define un calendario con las fechas de todo el año, aunque se puede cambiar si la mayoría está de acuerdo. También puede haber reuniones especiales si las pide el Presidente o al menos tres miembros del Consejo. Cuando hay junta, el Presidente la dirige; si él no puede, lo reemplaza el titular de la Secretaría de Desarrollo Social de la Ciudad de México. El Secretario avisa a todos con cinco días de anticipación y les manda los temas a tratar y los documentos; además, si no llegan suficientes personas en la primera cita, manda una segunda invitación para una hora una hora después. Para que una reunión sea válida en la primera ronda, debe estar presente más de la mitad de los miembros con derecho a voto; si no, en la segunda ronda basta con los que lleguen. Las decisiones se toman por mayoría de votos de los presentes, excepto cuando la ley pide una mayoría especial (al menos siete votos en primera ronda o cinco en segunda). Si hay empate, el Presidente decide con su voto extra. Y si un miembro del Consejo tiene algún vínculo (como ser fundador, socio o empleado) con una institución de la que se hable en la reunión, debe salirse mientras se discute ese tema y no puede opinar ni votar.
- Art. 67El Consejo Directivo solo puede hacer lo que la Ley y sus propias reglas internas le permiten. Esas reglas las aprueba el mismo Consejo, pero siguiendo lo que dice el artículo 81 de esta misma Ley. En palabras más claras, tiene que actuar dentro de lo que ya está establecido, sin pasarse de lo autorizado.
- Art. 68El Consejo Directivo (el grupo que toma las decisiones importantes) puede pasarle algunas de sus funciones al Presidente, al Secretario Ejecutivo o a los jefes de las Direcciones, pero no todas. Hay funciones que sí o sí tienen que hacer ellos mismos, como las que están marcadas en algunos artículos específicos de la Ley (por ejemplo, las de los artículos 8, 9, 29, 42 y otros). Para pasar esas funciones, deben acordarlo por mayoría y publicarlo en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. También pueden decidir hacer ellos mismos esas tareas si quieren, o quitarle la función a quien se la habían pasado, siguiendo el mismo proceso.
- Art. 69El Consejo Directivo, que es el grupo que toma las decisiones importantes, sigue estas reglas para hacer su trabajo: 1. Cada año, el Presidente del Consejo presenta un plan de trabajo y un presupuesto, y el Consejo revisa las propuestas de las distintas áreas para aprobarlos. 2. Si una institución de asistencia privada (como un orfanato o un comedor comunitario) tiene que cerrar, el Consejo decide qué actividades debe seguir haciendo hasta terminar, autoriza a los encargados de liquidar (vender bienes, pagar deudas) y, al final, ordena que se borre su registro oficial. 3. Cuando revisa los presupuestos de esas instituciones, se asegura de que no gasten más del 25% de lo que cuestan sus servicios en gastos administrativos (como sueldos de oficina), y que el dinero se use para los fines de ayuda que tienen establecidos. 4. Para los préstamos que otorgan las instituciones, el Consejo establece que los intereses se calculen solo sobre lo que aún se debe (no sobre el total del préstamo) y que los pagos cubran primero los intereses. 5. Si alguien comete una falta, el Presidente puede aplicar sanciones, y el Consejo decide cuál castigo poner según qué tan grave fue la falta, las circunstancias y si es la primera vez que pasa. 6. El Consejo lleva un registro de todas las instituciones, lo publica en internet y, si alguien lo pide, le da una copia impresa.
- Art. 70El Presidente de la Junta tiene facultades para hacer cumplir las reglas del Consejo Directivo y aplicar sanciones a los miembros de los Patronatos cuando el Consejo lo indique. También debe preparar el plan de trabajo y el presupuesto anual de la Junta, tomando en cuenta lo que propongan las diferentes áreas. Tiene que publicar un resumen de su informe anual en el sitio web de la Junta para que las Instituciones lo conozcan. Además, revisa y resuelve las solicitudes de los Patronatos para vender valores a un precio más bajo del que se compraron, basándose en el estudio de la Dirección correspondiente. Por último, debe avisar a su jefe cuando se vaya de vacaciones o de viaje para que lo suplan, y cumplir con todo lo que le ordene el Consejo Directivo.
- Art. 71El Presidente puede pedirle permiso al Consejo Directivo para pasarle algunas de sus funciones al Secretario Ejecutivo o a los jefes de las Direcciones, pero el Consejo puede decir que ciertas cosas no se pueden delegar. Para que esto sea válido, se necesita un acuerdo firmado por la mayoría del Consejo, y ese acuerdo debe publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. El Presidente puede decidir usar esas funciones él mismo cuando quiera, o quitarle la delegación a quien se las haya dado, siguiendo el mismo proceso. Las personas que reciben las funciones tienen que informarle al Presidente cada mes cómo las están usando.
- Art. 72El Secretario Ejecutivo es como el encargado de la papelería y la organización del grupo directivo. Puede ir a las juntas y dar su opinión, pero no tiene derecho a votar las decisiones. Tiene que preparar todo para las reuniones: avisar con al menos 5 días de anticipación para las juntas de cada mes, o con 2 días para juntas especiales, y entregar una carpeta con los documentos de lo que se va a tratar. También revisa que haya suficientes personas para que la junta sea válida, escribe las actas (el resumen escrito de lo que se acordó) y se asegura de guardarlas bien. Por último, da seguimiento a que se cumplan los acuerdos y certifica que los actos del grupo directivo sean legales.
- Art. 73Si el Secretario Ejecutivo falta por un ratito o unos días, puede ser reemplazado de manera temporal por el jefe de algún departamento que el Presidente elija. La persona que lo supla solo estará en el puesto mientras dure su ausencia y no de manera definitiva.
- Art. 74La Junta tiene varias áreas de trabajo que se llaman Direcciones. Son cinco: una que maneja los programas de ayuda social; otra que se encarga de analizar y supervisar; una más para asuntos legales; otra para tecnología y comunicación; y una última para lo administrativo. Cada una de estas áreas hace lo que le toca según lo que digan la ley, los reglamentos y los manuales de la institución.
- Art. 75Este artículo dice que cada Dirección (una oficina o área dentro de la Junta) tiene ciertos poderes y obligaciones. Por ejemplo, deben cumplir las órdenes del Consejo Directivo, del Presidente o del Secretario Ejecutivo. También tienen que crear borradores de manuales sobre cómo organizarse, cómo hacer los trámites y qué servicios ofrecer, y compartirlos con otras áreas para que los revisen y aprueben. Además, pueden pedir información a otras instituciones cuando sea necesario, y emitir informes o dictámenes (documentos oficiales con su opinión o conclusión). Finalmente, los jefes de las Direcciones pueden firmar documentos de forma tradicional o electrónica para que todo sea más rápido y eficiente.
- Art. 76Cada Dirección tiene un jefe, que se llama Titular, y trabaja con el equipo de personas que forman parte de la estructura de la Junta, autorizada por el Consejo Directivo. El Presidente es la máxima autoridad y puede pasar algunas de sus facultades o poderes a los Subdirectores y Jefes de Departamento, según lo que cada uno pueda hacer, mediante un acuerdo. Este acuerdo tiene que ser aprobado por el Consejo Directivo, a sugerencia del Presidente, y publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Los Titulares de las Direcciones pueden seguir usando sus facultades aunque las hayan pasado a otros. Cuando un Titular falte por un tiempo, lo sustituye el empleado del nivel inmediato más bajo, siguiendo las reglas del artículo 25 del Reglamento Interior de la Administración Pública de la Ciudad de México.
- Art. 77El artículo 77 dice qué tareas tiene la Dirección de Programas Asistenciales. Esta dependencia debe aconsejar a las instituciones de asistencia privada para que cumplan con lo que marca la ley y sus reglas. También organiza cursos y servicios de información para que esas instituciones sean más profesionales. Otra función es proponer políticas de asistencia privada para que el Consejo Directivo las apruebe. Además, puede visitar las instituciones para darles asesoría y coordinarse con otras áreas del gobierno que manejan programas de ayuda social.
- Art. 78El artículo 78 dice que un área llamada "Dirección de Análisis y Supervisión" tiene varias tareas importantes. Su trabajo principal es revisar que las Instituciones (como bancos o empresas financieras) cumplan con las leyes, y si algo está mal, hacer observaciones o avisar. También debe asesorar a estas Instituciones sobre cómo aprovechar beneficios fiscales (descuentos en impuestos) y cómo llevar bien su contabilidad y gastos. Además, revisa los estados financieros (reportes de dinero) de las Instituciones para ver cómo están económicamente, y puede visitarlas para verificar que todo esté en orden. Por último, se encarga de preparar reglas para apoyos económicos y de opinar sobre otros temas que le pidan sus compañeros de trabajo en la Junta.
- Art. 79La Dirección Jurídica se encarga de revisar y dar su visto bueno a las solicitudes que hacen las instituciones (como bancos o aseguradoras) para ciertos trámites. Si algo está mal, puede hacer observaciones o turnarlo al Consejo Directivo para que ellos decidan. También es la que autoriza que se hagan escrituras legales cuando toca. Además, esta dirección defiende a la Junta (la institución que las regula) cuando hay demandas, y también representa y protege los intereses de las instituciones según lo que dice la ley. Les da asesoría legal a esas instituciones y emite opiniones jurídicas cuando otras áreas de la Junta se las piden. Por último, hace todo lo demás que le ordene la ley, el reglamento, el manual interno, el Consejo Directivo o el Presidente.
- Art. 80La Dirección de Tecnología de Información y Comunicación tiene como trabajo principal hacer estudios y proponer ideas al Presidente para mejorar cómo trabaja la Junta, usando sistemas y procesos más eficientes y con responsabilidad social. También debe dar apoyo técnico en computación a los jefes y a otras áreas, encargándose de guardar y procesar toda la información, los datos y los documentos que se necesitan para el trabajo diario. Además, tiene que planear los recursos de computación, ayudar a otras instituciones con temas de informática, y organizar capacitaciones para que todos trabajen mejor y más actualizados. Por último, debe crear y mantener aplicaciones, redes, telecomunicaciones, la página de internet de la Junta, y preparar un directorio de instituciones con los datos que le pase el área legal para publicarlo.
- Art. 81La oficina llamada Dirección Administrativa tiene ciertas tareas importantes. Por ejemplo, se encarga de armar y mantener actualizados los manuales que explican cómo funciona la Junta, como los de organización y procedimientos. Estos manuales los revisa el Presidente y otras autoridades, y después se los entrega al Consejo Directivo para que los apruebe. También debe ayudar a otras áreas de la Junta con lo que necesiten, como recursos humanos o dinero, siempre cuidando que se cumplan las reglas. Además, se encarga de asuntos como contrataciones, compras y presupuestos, y de cumplir con cualquier otra tarea que le pidan sus jefes.
- Art. 82La Junta tiene un Contralor Interno, que es como un auditor o vigilante de que todo se haga bien. Este Contralor no lo elige la Junta, sino que lo nombra la Contraloría General del Distrito Federal (ahora Ciudad de México). Sus funciones son las que dice el artículo 84 de esta misma Ley, así que ahí puedes ver qué puede hacer exactamente. En pocas palabras, es la persona encargada de supervisar que la Junta cumpla las reglas.
- Art. 83Este artículo dice que todas las reglas de este capítulo y las que emita el Consejo Directivo van a controlar cómo se hacen las visitas que mencionan los artículos 88 a 95. Si algo no está contemplado aquí, se usará lo que dice la Ley de Procedimiento u otras leyes parecidas para llenar esos huecos. Básicamente, establece qué normas aplican para las visitas y qué hacer si falta una regla específica.
- Art. 84Cuando la Junta (una autoridad) va a las oficinas de una institución para revisar que cumplan con la ley, a eso se le llama "visita". El objetivo es checar que respeten ciertos artículos y las reglas que les aplican. Es como cuando un inspector va a un negocio para ver si todo está en orden. No pueden cancelar o detener la visita, a menos que pase algo imprevisto o una situación de fuerza mayor, como un desastre natural.
- Art. 85Los visitadores (las personas que van a inspeccionar) deben cumplir con ciertos requisitos que están en el artículo 90 de la Ley. Antes de hacer una visita, tienen que armar un plan donde expliquen qué van a revisar, para eso necesitan analizar primero los documentos que ya tiene la Junta sobre la institución que van a visitar. Durante la visita, pueden verificar bienes, datos de personas y documentos que estén en el lugar, además de cualquier cosa que les ayude a cumplir con el objetivo de la visita y a comprobar que la institución está siguiendo las leyes, reglamentos y normas que le aplican. Para hacer todo esto, deben seguir las reglas que marca la Ley y este Reglamento.
- Art. 86Cuando la Junta decide hacer una visita de supervisión a una institución, te lo notifica con un documento oficial (oficio). Ese oficio se entrega en el domicilio que la institución tiene registrado, o en cualquiera de sus sucursales. Se lo dan al Patronato, al Representante Legal o a la persona que recibe el trámite. El oficio debe incluir datos clave como: la fecha y lugar donde se emitió, el número de oficio, el nombre y dirección de la institución, y las razones legales por las que se hace la visita. También tiene que especificar el objetivo de la visita, el periodo que van a revisar y los lugares donde se realizará. Además, debe decir la fecha en que comenzará la visita y los nombres de los visitadores (los inspectores), junto con los datos de sus credenciales para que puedas verificar que son quienes dicen ser. Por último, lleva la firma del Presidente de la Junta o, si él no está, de otro funcionario autorizado, y debe cumplir con otros requisitos que marca la ley.
- Art. 87Las inspecciones o visitas que hagan las autoridades solo se pueden hacer en días y horas hábiles, es decir, de lunes a viernes y en horario de oficina. Pero si es algo muy urgente o necesario, según quien lo ordene, entonces sí se pueden hacer también en fines de semana o fuera del horario normal. En pocas palabras, por regla general se hacen en días y horas laborales, aunque hay excepciones cuando la situación lo requiere.
- Art. 88Después de que termine una visita de revisión, la autoridad tiene hasta 10 días hábiles para enviar un oficio (un documento oficial por escrito) a la institución que fue visitada, diciéndole qué encontró y qué debe corregir. La institución visitada tiene que arreglar esos problemas en un plazo que la Junta decide, pero que no puede ser menor a 5 días ni mayor a 30 días. Ese plazo lo fijan con base en lo que vieron en la visita y en lo que quedó anotado en el acta (el reporte oficial de lo ocurrido).
- Art. 89Si los inspectores llegan a una empresa o lugar que van a revisar y está cerrado o no hay nadie para atenderlos, deben pegar en un lugar visible del establecimiento un aviso con información específica. Ese aviso debe incluir la dirección o una foto del lugar, los datos de la orden de revisión, el motivo de la visita, la fecha y hora en que llegaron, y la cita para regresar al día siguiente a la misma hora. También debe avisar que, si no atienden la cita, los inspectores pueden levantar un acta con lo que vean a simple vista en presencia de dos testigos. Si el establecimiento sigue cerrado o no hay quien los atienda al día siguiente, los inspectores pueden hacer el acta igual, dejar una copia de la orden y del acta pegadas en el lugar, y proceder según lo que marque la ley.
- Art. 90Si alguien de la institución (como dueños, trabajadores o su representante legal) no deja entrar a los inspectores de la Junta o se niega a dar información, los inspectores escribirán un reporte detallado frente a dos testigos explicando qué pasó. Ese reporte se enviará al Consejo Directivo para que decida si hay que aplicar alguna sanción según la ley. Se considera que hay resistencia si no dejan pasar a los inspectores al edificio o a las sucursales, o si no les permiten ver los documentos que están ahí.
- Art. 91Si las oficinas de una institución están ocupadas por personas que no trabajan ahí y no tienen una razón válida, los inspectores tienen que hacer un reporte detallado de lo que vieron. Luego deben avisar a quien ordenó la revisión, para que, si es necesario, se pueda castigar al Patronato (la junta directiva) con alguna de las multas o sanciones que marca la Ley.
- Art. 92Cuando un visitador (la persona que revisa tu institución) llega a hacer una visita, debe pedir que esté presente un Patrono o un Representante de la institución. Si ninguno de ellos está, la visita se hará con quien sea que esté disponible para atender. Una vez que llegue la persona encargada de atender a los visitadores, le van a pedir que nombre a dos testigos para que estén presentes durante toda la revisión. Si esa persona no nombra a los testigos, o si los testigos nombrados no quieren participar, entonces los visitadores pueden elegir a otros ellos mismos. Todo esto se anota en el documento final de la visita, y aunque los testigos se nieguen, la revisión sigue siendo válida y legal.
- Art. 93Cuando empiecen una inspección en tu trabajo, los inspectores tienen que mostrarte dos cosas. Primero, su identificación oficial con foto que esté vigente y haya sido emitida por la Junta. Segundo, un documento escrito que diga que tienen permiso para hacer esa visita. Esto es para que tú sepas que realmente son autoridades y que su visita está autorizada.
- Art. 94Cuando un visitador (un inspector) va a hacer una revisión, debe levantar un acta (un documento escrito) que explique todo lo que pasó. Para eso, necesita la presencia de dos testigos, que pueden ser propuestos por la persona con la que se está haciendo la revisión o, si esa persona se niega a proponerlos, el propio visitador los elige. Al final, se le debe dar una copia del acta a esa persona, aunque se haya negado a firmarla; si no firma, eso no invalida ni la revisión ni el acta, pero el visitador tiene que anotar en el documento que la persona se negó a firmar.
- Art. 95Cuando los inspectores (llamados visitadores) van a revisar un negocio o lugar, tienen que hacer un reporte escrito (el acta) que debe incluir datos muy específicos: el nombre de la empresa o persona visitada, la fecha y hora exacta de inicio y fin de la revisión, la dirección completa del lugar (calle, colonia, código postal, teléfono), y el nombre y cargo de la persona con la que trataron durante la visita. También deben anotar si le pidieron a esa persona que nombrara testigos y si se negó, y los datos de los testigos que estuvieron presentes. Además, tienen que describir todo lo que vieron y revisaron, como documentos, objetos o situaciones, y anotar si la persona visitada quiso dar su versión de los hechos. Al final, todos los que participaron deben firmar el acta, pero si alguien se niega a firmar, eso no invalida la revisión ni el reporte. Si la inspección se hace en varios lugares al mismo tiempo, se levanta un acta parcial por cada sitio y luego un acta final, y los inspectores pueden sacar copias de los documentos que revisaron para pegarlas al reporte. Una vez que el acta final está firmada y cerrada, no se pueden añadir más datos a menos que haya una nueva orden de visita.
- Art. 96Si te visita un visitador, puedes hacerle observaciones en ese momento sobre lo que está pasando o sobre lo que él está anotando en el acta. También puedes ofrecer pruebas en ese mismo instante sobre los hechos que se están revisando. Si no lo haces ahí, tienes 10 días después de que se levante el acta para enviar tus observaciones o pruebas por escrito a la Junta.
- Art. 97Cuando un inspector de la Junta vaya a revisar la contabilidad de una institución (como una empresa o asociación), los dueños, su representante legal o la persona encargada deben mostrarle los libros y registros principales, como los que se mencionan en el artículo 56 de la Ley. Es obligación tener estos documentos en el domicilio de la institución y tenerlos siempre listos para que la Junta los revise. Si esos documentos no están en el domicilio, el inspector anotará eso en el acta de la visita y se lo reportará a quien ordenó la revisión. Después, la Junta enviará un oficio pidiendo que entreguen esa información. Si no lo hacen, el Secretario Ejecutivo llevará el caso al Consejo Directivo para que decida qué hacer según la Ley.
- Art. 98El artículo 98 dice que el Consejo Directivo o el Presidente de la Junta pueden ordenar visitas a las instituciones (como hospitales, albergues o centros de asistencia) cuando pase alguna de estas situaciones: - Si alguien presenta una queja por escrito contra la institución, y de esa queja se vea que pudo haber ocurrido un delito que lastime a las personas que son atendidas, al patronato, a los trabajadores, a los voluntarios o a los visitantes. - Si llega una queja por escrito sobre un posible daño económico o pérdida de dinero para la institución. - Si hay una queja por escrito que señale actos descuidados (negligentes) de algún empleado o voluntario que pongan en riesgo la integridad física de quienes están en la institución. - Si se cree que están pasando las situaciones que menciona otro artículo de la ley (el artículo 30), o si se pide que la institución desaparezca (extinción). - Si la Junta lo ve necesario porque la institución no está cumpliendo con lo que dice la ley, el reglamento, sus estatutos u otras reglas aplicables.
- Art. 99El artículo dice que las visitas que ordene el Presidente o el Consejo Directivo solo pueden durar máximo 15 días desde que empiezan. Si se necesita más tiempo, el Presidente puede extender ese plazo hasta 30 días más, pero solo si los visitadores (los encargados de hacer la revisión) lo piden y si el tipo de revisión o las condiciones especiales de la visita lo justifican. En pocas palabras, una visita no puede durar más de 15 días, a menos que el Presidente autorice una prórroga de hasta un mes más.
- Art. 100El informe del artículo 94 debe entregarse al Presidente antes de que la Junta mande su oficio de observaciones y requerimientos. Ese oficio se le notificará a la Institución en un plazo de quince días después de que termine la visita.
- Art. 101El jefe de supervisión puede ir a revisar a las instituciones en cualquier momento para checar que cumplan con ciertas reglas importantes. Esas reglas están listadas en los puntos del I al VIII del artículo 89 de la ley. La visita no se puede alargar, tiene que durar máximo cinco días desde que empieza hasta que termina.
- Art. 102Los inspectores (visitadores) deben entregar su reporte al jefe de la Dirección de Análisis y Supervisión antes de que se mande a la institución visitada la carta oficial donde se le dicen las fallas que tiene y lo que debe corregir. Eso de las observaciones y requerimientos está explicado en el artículo 88 de este reglamento. Básicamente, primero el inspector pasa su informe, y después se emite la carta a la institución.
- Art. 103Si una institución no responde a tiempo o de forma completa a lo que le pide la Junta, esta puede enviarle un nuevo aviso para que cumpla. Si sigue sin cumplir, se le avisará al Presidente, quien lo reportará al Consejo Directivo. Ese Consejo decidirá qué castigos aplicarle, según lo que diga la Ley. Básicamente, si no haces caso, te pueden sancionar.
- Art. 104La Junta puede ordenar una nueva visita para verificar que la información que dio una institución en su respuesta sea cierta. Esto aplica si hay dudas sobre los datos que presentaron.