- Ley
- Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
- Artículo
- 89
Artículo 89 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si los inspectores llegan a una empresa o lugar que van a revisar y está cerrado o no hay nadie para atenderlos, deben pegar en un lugar visible del establecimiento un aviso con información específica. Ese aviso debe incluir la dirección o una foto del lugar, los datos de la orden de revisión, el motivo de la visita, la fecha y hora en que llegaron, y la cita para regresar al día siguiente a la misma hora. También debe avisar que, si no atienden la cita, los inspectores pueden levantar un acta con lo que vean a simple vista en presencia de dos testigos. Si el establecimiento sigue cerrado o no hay quien los atienda al día siguiente, los inspectores pueden hacer el acta igual, dejar una copia de la orden y del acta pegadas en el lugar, y proceder según lo que marque la ley.
Texto oficial
Artículo 89.- En el caso de que al constituirse los visitadores en el domicilio o ubicación del establecimiento en que deba realizar la visita lo encuentren cerrado o no haya persona con quien entender la visita, fijarán en lugar visible del establecimiento, citatorio por instructivo que deberá contener los siguientes requisitos: I. Domicilio o en su caso, ubicación por fotografía del establecimiento en el que se desahogará la visita; II. Datos del oficio de orden de visita; III. Objeto y alcance de la visita; IV. La mención de que el objeto del citatorio es que reciba la orden de visita; V. Fecha y hora en que los visitadores se presentaron en el establecimiento; VI. Fecha y hora del día siguiente en que habrá de entregarse el oficio de visita para practicarse la visita; VII. Apercibimiento, a la Institución visitada, de que si no acata el citatorio, se levantará el acta con el resultado de la inspección ocular que realicen los visitadores en presencia de dos testigos; VIII. Apercibimiento a la Institución visitada, que en caso de que por cualquier medio, impida o trate de impedir la visita, se impondrá al Patronato alguna de las sanciones que establece la Ley; IX. Nombre, firma y número de empleado del visitador que elabore el citatorio por instructivo, y X. Nombre y firma de dos testigos. Si el día y hora fijados en el citatorio por instructivo para realizar la visita el establecimiento asistencial estuviera cerrado o no hubiere persona con quien entenderla, los visitadores levantarán acta circunstanciada, en presencia de dos testigos, dejando fijado en lugar visible del establecimiento, copia del oficio de orden de visita y del acta levantada debiendo proceder los visitadores conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.