Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-instituciones-asistencia-privada-distrito-federal/89
Ley
Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Artículo
89

Artículo 89 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si los inspectores llegan a una empresa o lugar que van a revisar y está cerrado o no hay nadie para atenderlos, deben pegar en un lugar visible del establecimiento un aviso con información específica. Ese aviso debe incluir la dirección o una foto del lugar, los datos de la orden de revisión, el motivo de la visita, la fecha y hora en que llegaron, y la cita para regresar al día siguiente a la misma hora. También debe avisar que, si no atienden la cita, los inspectores pueden levantar un acta con lo que vean a simple vista en presencia de dos testigos. Si el establecimiento sigue cerrado o no hay quien los atienda al día siguiente, los inspectores pueden hacer el acta igual, dejar una copia de la orden y del acta pegadas en el lugar, y proceder según lo que marque la ley.

Texto oficial

Artículo 89.- En el caso de que al constituirse los visitadores en el domicilio o ubicación del establecimiento en que deba realizar la visita lo encuentren cerrado o no haya persona con quien entender la visita, fijarán en lugar visible del establecimiento, citatorio por instructivo que deberá contener los siguientes requisitos: I. Domicilio o en su caso, ubicación por fotografía del establecimiento en el que se desahogará la visita; II. Datos del oficio de orden de visita; III. Objeto y alcance de la visita; IV. La mención de que el objeto del citatorio es que reciba la orden de visita; V. Fecha y hora en que los visitadores se presentaron en el establecimiento; VI. Fecha y hora del día siguiente en que habrá de entregarse el oficio de visita para practicarse la visita; VII. Apercibimiento, a la Institución visitada, de que si no acata el citatorio, se levantará el acta con el resultado de la inspección ocular que realicen los visitadores en presencia de dos testigos; VIII. Apercibimiento a la Institución visitada, que en caso de que por cualquier medio, impida o trate de impedir la visita, se impondrá al Patronato alguna de las sanciones que establece la Ley; IX. Nombre, firma y número de empleado del visitador que elabore el citatorio por instructivo, y X. Nombre y firma de dos testigos. Si el día y hora fijados en el citatorio por instructivo para realizar la visita el establecimiento asistencial estuviera cerrado o no hubiere persona con quien entenderla, los visitadores levantarán acta circunstanciada, en presencia de dos testigos, dejando fijado en lugar visible del establecimiento, copia del oficio de orden de visita y del acta levantada debiendo proceder los visitadores conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal (pág. 27) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.