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Ley
Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Artículo
88

Artículo 88 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Después de que termine una visita de revisión, la autoridad tiene hasta 10 días hábiles para enviar un oficio (un documento oficial por escrito) a la institución que fue visitada, diciéndole qué encontró y qué debe corregir. La institución visitada tiene que arreglar esos problemas en un plazo que la Junta decide, pero que no puede ser menor a 5 días ni mayor a 30 días. Ese plazo lo fijan con base en lo que vieron en la visita y en lo que quedó anotado en el acta (el reporte oficial de lo ocurrido).

Texto oficial

Artículo 88.- Los resultados, requerimientos, observaciones y recomendaciones que se desprendan de las visitas se notificarán mediante oficio dirigido a la Institución dentro de un plazo que no exceda de diez días, contados a partir del día siguiente de su conclusión y la institución visitada deberá subsanarlo dentro de un plazo no menor de cinco ni mayor de treinta días, que será fijado por la Junta atendiendo a los resultados de la visita y a las observaciones formuladas en el acta que se levante.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal (pág. 27) ↗

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