- Ley
- Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
- Artículo
- 88
Artículo 88 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Después de que termine una visita de revisión, la autoridad tiene hasta 10 días hábiles para enviar un oficio (un documento oficial por escrito) a la institución que fue visitada, diciéndole qué encontró y qué debe corregir. La institución visitada tiene que arreglar esos problemas en un plazo que la Junta decide, pero que no puede ser menor a 5 días ni mayor a 30 días. Ese plazo lo fijan con base en lo que vieron en la visita y en lo que quedó anotado en el acta (el reporte oficial de lo ocurrido).
Texto oficial
Artículo 88.- Los resultados, requerimientos, observaciones y recomendaciones que se desprendan de las visitas se notificarán mediante oficio dirigido a la Institución dentro de un plazo que no exceda de diez días, contados a partir del día siguiente de su conclusión y la institución visitada deberá subsanarlo dentro de un plazo no menor de cinco ni mayor de treinta días, que será fijado por la Junta atendiendo a los resultados de la visita y a las observaciones formuladas en el acta que se levante.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.