- Ley
- Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
- Artículo
- 87
Artículo 87 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las inspecciones o visitas que hagan las autoridades solo se pueden hacer en días y horas hábiles, es decir, de lunes a viernes y en horario de oficina. Pero si es algo muy urgente o necesario, según quien lo ordene, entonces sí se pueden hacer también en fines de semana o fuera del horario normal. En pocas palabras, por regla general se hacen en días y horas laborales, aunque hay excepciones cuando la situación lo requiere.
Texto oficial
Artículo 87.- Las visitas podrán practicarse en días y horas hábiles. Las visitas podrán realizarse o extenderse en días y horas inhábiles, si, a juicio de quien ordene su realización son de especial urgencia o necesidad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.