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Ley
Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Artículo
87

Artículo 87 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las inspecciones o visitas que hagan las autoridades solo se pueden hacer en días y horas hábiles, es decir, de lunes a viernes y en horario de oficina. Pero si es algo muy urgente o necesario, según quien lo ordene, entonces sí se pueden hacer también en fines de semana o fuera del horario normal. En pocas palabras, por regla general se hacen en días y horas laborales, aunque hay excepciones cuando la situación lo requiere.

Texto oficial

Artículo 87.- Las visitas podrán practicarse en días y horas hábiles. Las visitas podrán realizarse o extenderse en días y horas inhábiles, si, a juicio de quien ordene su realización son de especial urgencia o necesidad.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal (pág. 27) ↗

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