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Ley
Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Artículo
86

Artículo 86 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Junta decide hacer una visita de supervisión a una institución, te lo notifica con un documento oficial (oficio). Ese oficio se entrega en el domicilio que la institución tiene registrado, o en cualquiera de sus sucursales. Se lo dan al Patronato, al Representante Legal o a la persona que recibe el trámite. El oficio debe incluir datos clave como: la fecha y lugar donde se emitió, el número de oficio, el nombre y dirección de la institución, y las razones legales por las que se hace la visita. También tiene que especificar el objetivo de la visita, el periodo que van a revisar y los lugares donde se realizará. Además, debe decir la fecha en que comenzará la visita y los nombres de los visitadores (los inspectores), junto con los datos de sus credenciales para que puedas verificar que son quienes dicen ser. Por último, lleva la firma del Presidente de la Junta o, si él no está, de otro funcionario autorizado, y debe cumplir con otros requisitos que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 86.- La determinación de la Junta, para que se realicen visitas, será notificada a las Instituciones a través de un oficio que contendrá la orden de visita que será realizada en el domicilio de la Institución que tenga registrado la Junta o en cualquiera de sus establecimientos. El oficio se entregará en original al Patronato de la Institución, su Representante Legal o a la persona con quien se entienda la diligencia. El oficio de orden de visita deberá contener: I. El lugar y la fecha de expedición de la orden de visita; II. El número de oficio; III. La denominación y el domicilio de la Institución; IV. La motivación y fundamentación legal del oficio de visita; V. El objeto y alcance de la visita, en términos del artículo 89 de la Ley, así como el periodo a revisar y los lugares o establecimientos en que tendrá verificativo; VI. La fecha en que se iniciará la visita; VII. Los nombres de los visitadores, sus credenciales vigentes expedidas por la Junta, que contengan su número de empleado y el teléfono de la Junta, para corroborar sus identidades; VIII. El nombre y la firma autógrafa del Presidente o en su ausencia del Secretario Ejecutivo o por el titular de la Dirección de Análisis y Supervisión; IX. Los demás requisitos que establezca la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y demás disposiciones legales aplicables.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal (pág. 26) ↗

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