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Ley
Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Artículo
85

Artículo 85 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los visitadores (las personas que van a inspeccionar) deben cumplir con ciertos requisitos que están en el artículo 90 de la Ley. Antes de hacer una visita, tienen que armar un plan donde expliquen qué van a revisar, para eso necesitan analizar primero los documentos que ya tiene la Junta sobre la institución que van a visitar. Durante la visita, pueden verificar bienes, datos de personas y documentos que estén en el lugar, además de cualquier cosa que les ayude a cumplir con el objetivo de la visita y a comprobar que la institución está siguiendo las leyes, reglamentos y normas que le aplican. Para hacer todo esto, deben seguir las reglas que marca la Ley y este Reglamento.

Texto oficial

Artículo 85.- Los visitadores deberán cumplir los requisitos a que hace referencia el artículo 90 de la Ley. Previo a la realización de una visita, deberán formular el plan de visita en el que se determine el alcance de la misma, para ello deberán realizar un análisis previo de las constancias que obren en los archivos de la Junta, en relación a la Institución a visitar. Los visitadores podrán verificar la existencia y de bienes, datos relativos a personas, documentación existente en el establecimiento de la Institución visitada, y en general los elementos que permitan alcanzar el objeto de la visita y la comprobación sobre el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas y estatutarias aplicables, para lo cual deberán cumplir, en lo conducente, las formalidades previstas en la Ley y este Reglamento.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal (pág. 26) ↗

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