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Ley
Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Artículo
84

Artículo 84 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Junta (una autoridad) va a las oficinas de una institución para revisar que cumplan con la ley, a eso se le llama "visita". El objetivo es checar que respeten ciertos artículos y las reglas que les aplican. Es como cuando un inspector va a un negocio para ver si todo está en orden. No pueden cancelar o detener la visita, a menos que pase algo imprevisto o una situación de fuerza mayor, como un desastre natural.

Texto oficial

Artículo 84.- Para efectos del capítulo XI de la Ley, se entenderá por visita a la diligencia de carácter administrativo que realiza la Junta en el domicilio y establecimientos de las Instituciones, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 71 y 72 de la Ley con el objeto de vigilar que las Instituciones den cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 88 y 89 de la Ley y las demás disposiciones legales aplicables. Las visitas no podrán suspenderse, salvo por caso fortuito o fuerza mayor.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal (pág. 26) ↗

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