- Ley
- Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
- Artículo
- 84
Artículo 84 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la Junta (una autoridad) va a las oficinas de una institución para revisar que cumplan con la ley, a eso se le llama "visita". El objetivo es checar que respeten ciertos artículos y las reglas que les aplican. Es como cuando un inspector va a un negocio para ver si todo está en orden. No pueden cancelar o detener la visita, a menos que pase algo imprevisto o una situación de fuerza mayor, como un desastre natural.
Texto oficial
Artículo 84.- Para efectos del capítulo XI de la Ley, se entenderá por visita a la diligencia de carácter administrativo que realiza la Junta en el domicilio y establecimientos de las Instituciones, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 71 y 72 de la Ley con el objeto de vigilar que las Instituciones den cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 88 y 89 de la Ley y las demás disposiciones legales aplicables. Las visitas no podrán suspenderse, salvo por caso fortuito o fuerza mayor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.