- Ley
- Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
- Artículo
- 83
Artículo 83 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todas las reglas de este capítulo y las que emita el Consejo Directivo van a controlar cómo se hacen las visitas que mencionan los artículos 88 a 95. Si algo no está contemplado aquí, se usará lo que dice la Ley de Procedimiento u otras leyes parecidas para llenar esos huecos. Básicamente, establece qué normas aplican para las visitas y qué hacer si falta una regla específica.
Texto oficial
Artículo 83.- Las disposiciones contenidas en el presente capítulo, así como las reglas que emita el Consejo Directivo, regirán la realización de las visitas que regulan los artículos 88 a 95 de la Ley. En lo no previsto se estará a lo dispuesto por la Ley de Procedimiento y demás normatividad aplicable supletoriamente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.