- Ley
- Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
- Artículo
- 82
Artículo 82 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Junta tiene un Contralor Interno, que es como un auditor o vigilante de que todo se haga bien. Este Contralor no lo elige la Junta, sino que lo nombra la Contraloría General del Distrito Federal (ahora Ciudad de México). Sus funciones son las que dice el artículo 84 de esta misma Ley, así que ahí puedes ver qué puede hacer exactamente. En pocas palabras, es la persona encargada de supervisar que la Junta cumpla las reglas.
Texto oficial
Artículo 82.- La Junta tendrá un Contralor Interno nombrado por la Contraloría General del Distrito Federal, que tendrá las atribuciones que le asigna el artículo 84 de la Ley. CAPÍTULO XVI DE LAS VISITAS A LAS INSTITUCIONES
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