- Ley
- Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
- Artículo
- 81
Artículo 81 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La oficina llamada Dirección Administrativa tiene ciertas tareas importantes. Por ejemplo, se encarga de armar y mantener actualizados los manuales que explican cómo funciona la Junta, como los de organización y procedimientos. Estos manuales los revisa el Presidente y otras autoridades, y después se los entrega al Consejo Directivo para que los apruebe. También debe ayudar a otras áreas de la Junta con lo que necesiten, como recursos humanos o dinero, siempre cuidando que se cumplan las reglas. Además, se encarga de asuntos como contrataciones, compras y presupuestos, y de cumplir con cualquier otra tarea que le pidan sus jefes.
Texto oficial
Artículo 81.- La Dirección Administrativa tendrá las siguientes atribuciones: I. Coordinar la integración de los proyectos de manuales administrativos, de organización, de procedimientos y de servicios, correspondientes al Secretario Ejecutivo, a las diversas Direcciones y demás áreas de la Junta, así como su actualización, con el fin de conformar los Manuales Administrativos Generales de Organización, de Procedimientos y de Servicios de la Junta. Someter estos últimos al conocimiento del Presidente, de la Contraloría Interna y de las autoridades competentes de la Administración Pública Centralizada del Distrito Federal. Con las consideraciones de dichas instancias, entregar al Presidente los proyectos de manuales generales y de sus actualizaciones, a fin de que una vez elaborada la versión que dicho Presidente autorice, sea propuesta al Consejo Directivo para su aprobación en términos del artículo 81 fracción XIV de la Ley; En tales manuales se contendrán los criterios y lineamientos para la administración de los recursos humanos, financieros y materiales de la Junta; II. Facilitar a la Dirección de Tecnología de Información y Comunicación, los instrumentos administrativos que le solicite para la integración y actualización del directorio de Instituciones previsto en el artículo 87 de la Ley y para la cancelación en el mismo directorio del registro de las Instituciones que se hubieren extinguido, una vez concluido el procedimiento de su liquidación; III. Despachar los asuntos de orden administrativo, de la Junta, observando las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y las instrucciones del Presidente; IV. Preparar, consultando para ello al Presidente y en coordinación con las Direcciones de Programas Asistenciales, de Análisis y Supervisión, Jurídica y de Tecnología de Información y Comunicación, los proyectos de presupuesto anual y de programa anual de trabajo de la propia Junta, así como ponerlos a la consideración del Presidente, para su presentación oportuna ante el Consejo Directivo antes del 15 de noviembre de cada año; V. Dar el apoyo que proceda a los diversos órganos superiores, Direcciones y demás áreas de la Junta, en materia de recursos humanos, materiales, financieros y operativos, para el adecuado cumplimiento de sus fines institucionales dentro del marco presupuestal aprobado, observando para ello las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables; VI. Intervenir en la celebración de los contratos laborales y de prestación de servicios de carácter civil, que la Junta lleve a cabo, así como en los actos de adquisiciones y obra que realice la Junta; y VII. Las demás que le asignen el presente Reglamento, los Manuales Administrativos, el Consejo Directivo y el Presidente.
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