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Ley
Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Artículo
80

Artículo 80 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección de Tecnología de Información y Comunicación tiene como trabajo principal hacer estudios y proponer ideas al Presidente para mejorar cómo trabaja la Junta, usando sistemas y procesos más eficientes y con responsabilidad social. También debe dar apoyo técnico en computación a los jefes y a otras áreas, encargándose de guardar y procesar toda la información, los datos y los documentos que se necesitan para el trabajo diario. Además, tiene que planear los recursos de computación, ayudar a otras instituciones con temas de informática, y organizar capacitaciones para que todos trabajen mejor y más actualizados. Por último, debe crear y mantener aplicaciones, redes, telecomunicaciones, la página de internet de la Junta, y preparar un directorio de instituciones con los datos que le pase el área legal para publicarlo.

Texto oficial

Artículo 80.- La Dirección de Tecnología de Información y Comunicación tendrá las siguientes atribuciones: I. Realizar estudios y proponer medidas al Presidente, para mejorar la profesionalización y modernización de la organización y operación de la Junta, con base en un esquema sistémico de sus procesos de trabajo con responsabilidad social. Tales estudios diseñaran las estrategias de desarrollo de sistemas y comunicaciones para hacer eficiente la operación de la Junta y para dar apoyo a las Instituciones en esta materia; II. Proporcionar el apoyo técnico informático necesario a los órganos superiores y a las Direcciones, para lo cual tendrá las siguientes funciones: a) Ser la responsable del manejo, resguardo y procesamiento de información general y datos en la Junta, así como de sus procesos de trabajo en lo que toca a bases de datos relacionales, directorios, registros, información para la administración de recursos y toma de decisiones; b) Ser la responsable de los procesos de ingreso, resguardo y uso adecuado de la documentación requerida por los distintos procesos de trabajo de la Junta; c) Planificar los recursos informáticos necesarios para el buen desempeño de la Junta; d) Dar apoyo a las Instituciones, en el ámbito de la información y de la informática; e) Ser la responsable sustantiva de la promoción de acciones de capacitación e intercambio entre Instituciones, en materia de información y de informática, para procurar la modernización del sector asistencial y la generación de sinergias interinstitucionales en la materia; III. Desarrollar y apoyar las diferentes aplicaciones y servicios de telecomunicaciones de los órganos superiores y Direcciones, procurando desarrollar los siguientes objetivos específicos: a) Disminuir los tiempos de respuesta a las solicitudes de las Instituciones, en materia de trámites y consultas; b) Crear las tecnologías de información necesarias para profundizar en el análisis, la asesoría y la supervisión hacia las Instituciones; c) Dar atención a los requerimientos de soporte de los servicios y aplicaciones existentes en la Junta; d) Dar mantenimiento y ampliar la infraestructura de redes y telecomunicaciones; e) Desarrollar en forma continuada el proceso de sistematización de la Junta; f) Atender el desarrollo de un Sistema de Gestión de Calidad con Responsabilidad Social; g) Diseñar la página electrónica de la Junta en la red o redes Globales electrónicas; h) Procurar el mejor aprovechamiento de las bases de datos computacionales; IV. Preparar el Directorio de Instituciones previsto en el artículo 87 de la Ley, con los datos que le proporcione la Dirección Jurídica, proveyendo su publicación. Apoyará, además, a la Dirección Jurídica, para que haga del conocimiento del Colegio de Notarios y de las Notarías Públicas del Distrito Federal, dicho Directorio, a través de los medios que se acuerden con dicho Colegio; V. Preparar en coordinación con las Direcciones Jurídica, de Programas Asistenciales y de Análisis y Supervisión, el proyecto de lineamientos para la utilización de los medios electrónicos autorizados de comunicación entre la Junta y las Instituciones a que se refiere el presente Reglamento; para conocimiento y, en su caso, aprobación del Consejo Directivo. Así como emitir las opiniones y dictámenes técnicos necesarios para la autorización de dichos medios electrónicos de comunicación por parte de la Junta; y VI. Las demás que le asignen el presente Reglamento, los Manuales Administrativos, el Consejo Directivo y el Presidente de la Junta.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal (pág. 23) ↗

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