- Ley
- Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
- Artículo
- 80
Artículo 80 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección de Tecnología de Información y Comunicación tiene como trabajo principal hacer estudios y proponer ideas al Presidente para mejorar cómo trabaja la Junta, usando sistemas y procesos más eficientes y con responsabilidad social. También debe dar apoyo técnico en computación a los jefes y a otras áreas, encargándose de guardar y procesar toda la información, los datos y los documentos que se necesitan para el trabajo diario. Además, tiene que planear los recursos de computación, ayudar a otras instituciones con temas de informática, y organizar capacitaciones para que todos trabajen mejor y más actualizados. Por último, debe crear y mantener aplicaciones, redes, telecomunicaciones, la página de internet de la Junta, y preparar un directorio de instituciones con los datos que le pase el área legal para publicarlo.
Texto oficial
Artículo 80.- La Dirección de Tecnología de Información y Comunicación tendrá las siguientes atribuciones: I. Realizar estudios y proponer medidas al Presidente, para mejorar la profesionalización y modernización de la organización y operación de la Junta, con base en un esquema sistémico de sus procesos de trabajo con responsabilidad social. Tales estudios diseñaran las estrategias de desarrollo de sistemas y comunicaciones para hacer eficiente la operación de la Junta y para dar apoyo a las Instituciones en esta materia; II. Proporcionar el apoyo técnico informático necesario a los órganos superiores y a las Direcciones, para lo cual tendrá las siguientes funciones: a) Ser la responsable del manejo, resguardo y procesamiento de información general y datos en la Junta, así como de sus procesos de trabajo en lo que toca a bases de datos relacionales, directorios, registros, información para la administración de recursos y toma de decisiones; b) Ser la responsable de los procesos de ingreso, resguardo y uso adecuado de la documentación requerida por los distintos procesos de trabajo de la Junta; c) Planificar los recursos informáticos necesarios para el buen desempeño de la Junta; d) Dar apoyo a las Instituciones, en el ámbito de la información y de la informática; e) Ser la responsable sustantiva de la promoción de acciones de capacitación e intercambio entre Instituciones, en materia de información y de informática, para procurar la modernización del sector asistencial y la generación de sinergias interinstitucionales en la materia; III. Desarrollar y apoyar las diferentes aplicaciones y servicios de telecomunicaciones de los órganos superiores y Direcciones, procurando desarrollar los siguientes objetivos específicos: a) Disminuir los tiempos de respuesta a las solicitudes de las Instituciones, en materia de trámites y consultas; b) Crear las tecnologías de información necesarias para profundizar en el análisis, la asesoría y la supervisión hacia las Instituciones; c) Dar atención a los requerimientos de soporte de los servicios y aplicaciones existentes en la Junta; d) Dar mantenimiento y ampliar la infraestructura de redes y telecomunicaciones; e) Desarrollar en forma continuada el proceso de sistematización de la Junta; f) Atender el desarrollo de un Sistema de Gestión de Calidad con Responsabilidad Social; g) Diseñar la página electrónica de la Junta en la red o redes Globales electrónicas; h) Procurar el mejor aprovechamiento de las bases de datos computacionales; IV. Preparar el Directorio de Instituciones previsto en el artículo 87 de la Ley, con los datos que le proporcione la Dirección Jurídica, proveyendo su publicación. Apoyará, además, a la Dirección Jurídica, para que haga del conocimiento del Colegio de Notarios y de las Notarías Públicas del Distrito Federal, dicho Directorio, a través de los medios que se acuerden con dicho Colegio; V. Preparar en coordinación con las Direcciones Jurídica, de Programas Asistenciales y de Análisis y Supervisión, el proyecto de lineamientos para la utilización de los medios electrónicos autorizados de comunicación entre la Junta y las Instituciones a que se refiere el presente Reglamento; para conocimiento y, en su caso, aprobación del Consejo Directivo. Así como emitir las opiniones y dictámenes técnicos necesarios para la autorización de dichos medios electrónicos de comunicación por parte de la Junta; y VI. Las demás que le asignen el presente Reglamento, los Manuales Administrativos, el Consejo Directivo y el Presidente de la Junta.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.