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Ley
Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Artículo
79

Artículo 79 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección Jurídica se encarga de revisar y dar su visto bueno a las solicitudes que hacen las instituciones (como bancos o aseguradoras) para ciertos trámites. Si algo está mal, puede hacer observaciones o turnarlo al Consejo Directivo para que ellos decidan. También es la que autoriza que se hagan escrituras legales cuando toca. Además, esta dirección defiende a la Junta (la institución que las regula) cuando hay demandas, y también representa y protege los intereses de las instituciones según lo que dice la ley. Les da asesoría legal a esas instituciones y emite opiniones jurídicas cuando otras áreas de la Junta se las piden. Por último, hace todo lo demás que le ordene la ley, el reglamento, el manual interno, el Consejo Directivo o el Presidente.

Texto oficial

Artículo 79.- La Dirección Jurídica tendrá las siguientes funciones: I. Revisar, dictaminar y, en su caso, emitir las observaciones procedentes o someter a consideración del Consejo Directivo las solicitudes de autorización presentadas por las Instituciones, a que se refieren los artículos 8, 9, 29 y 81 fracción IV de la Ley; así como, en los casos procedentes, emitir la autorización para la protocolización de actos conforme al artículo 99 fracción I del ordenamiento legal antes citado; Para efectos del párrafo anterior en lo relativo al artículo 81 fracción IV de la Ley, se exceptúa la extinción, misma que deberá llevarse a cabo en términos de lo dispuesto por la fracción VII del artículo 78; II. Defender los intereses de la Junta en juicios; III. Representar y defender los intereses de las Instituciones de conformidad a la Ley; IV. Brindar asesoría en materia legal a las Instituciones; V. Emitir las opiniones jurídicas, que le soliciten las otras Direcciones que integran la Junta; y VI. Las demás que le asignen la Ley, el presente Reglamento, el Manual de Organización Interna, el Consejo Directivo y el Presidente.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal (pág. 23) ↗

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