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Ley
Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Artículo
78

Artículo 78 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 78 dice que un área llamada "Dirección de Análisis y Supervisión" tiene varias tareas importantes. Su trabajo principal es revisar que las Instituciones (como bancos o empresas financieras) cumplan con las leyes, y si algo está mal, hacer observaciones o avisar. También debe asesorar a estas Instituciones sobre cómo aprovechar beneficios fiscales (descuentos en impuestos) y cómo llevar bien su contabilidad y gastos. Además, revisa los estados financieros (reportes de dinero) de las Instituciones para ver cómo están económicamente, y puede visitarlas para verificar que todo esté en orden. Por último, se encarga de preparar reglas para apoyos económicos y de opinar sobre otros temas que le pidan sus compañeros de trabajo en la Junta.

Texto oficial

Artículo 78.- La Dirección de Análisis y Supervisión tendrá las siguientes funciones: I. Cuidar, vigilar, dictaminar y, en su caso, emitir las observaciones que resulten procedentes respecto del cumplimiento de las obligaciones, por parte de las Instituciones, conforme a lo establecido en la Ley y demás disposiciones aplicables; II. Asesorar a las Instituciones sobre los beneficios fiscales a los que tienen acceso, así como para el cumplimiento de sus obligaciones contables, fiscales y las relativas a mantener los gastos de administración dentro del límite establecido por la Ley; III. Promover ante las autoridades competentes el otorgamiento de estímulos fiscales y de otra índole, sin perjuicio de la capacidad de las Instituciones para solicitarlos por cuenta propia; IV. Revisar, dictaminar, aprobar y, en su caso, emitir las observaciones procedentes o someter a consideración del Consejo Directivo las solicitudes de autorización presentadas por las Instituciones, a que se refieren los artículos 22, 26, 45 fracciones VIII, IX y X, 49, 51, 52, 53, 65 y 66 de la Ley; V. Revisar, dictaminar y, en su caso, emitir las observaciones procedentes o someter a consideración del Presidente o del Consejo Directivo, según corresponda, la información presentada por las Instituciones, a que se refieren los artículos 55, 57 y 64 de la Ley; VI. Realizar las visitas a las Instituciones a que se refiere el artículo 89 de la Ley y se ordenen en términos de la misma y este Reglamento. VII. Revisar, dictaminar y, en su caso, emitir las observaciones procedentes o someter a consideración del Consejo Directivo la procedencia de la extinción y consecuente liquidación previstas en el artículo 30 de la Ley; lo anterior, para los efectos a que se refiere la fracción IV del artículo 81 de la Ley; VIII. Elaborar y someter para aprobación del Consejo Directivo, el proyecto de reglas para el otorgamiento de apoyos económicos a las Instituciones por parte de la Junta; IX. Revisar y dictaminar, con base en las reglas de operación aprobadas, las solicitudes que habrán de someterse a la aprobación del Consejo Directivo para el otorgamiento de apoyos económicos a las Instituciones; X. Revisar la situación financiera de las Instituciones mediante el análisis de sus estados financieros; XI. Emitir las opiniones que le soliciten las otras Direcciones que integran la Junta; y XII. Las demás que le asignen la Ley, el presente Reglamento, el Manual de Organización Interna, el Consejo Directivo y el Presidente de la Junta.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal (pág. 22) ↗

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