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Ley
Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Artículo
77

Artículo 77 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 77 dice qué tareas tiene la Dirección de Programas Asistenciales. Esta dependencia debe aconsejar a las instituciones de asistencia privada para que cumplan con lo que marca la ley y sus reglas. También organiza cursos y servicios de información para que esas instituciones sean más profesionales. Otra función es proponer políticas de asistencia privada para que el Consejo Directivo las apruebe. Además, puede visitar las instituciones para darles asesoría y coordinarse con otras áreas del gobierno que manejan programas de ayuda social.

Texto oficial

Artículo 77.- La Dirección de Programas Asistenciales tendrá las siguientes funciones: I. Asesorar a las Instituciones para que cumplan con las obligaciones a su cargo establecidas en la Ley, en el presente Reglamento y en sus estatutos; II. Desarrollar y coordinar servicios de capacitación, documentación e información que favorezcan la profesionalización de las Instituciones; III. Elaborar para la aprobación del Consejo Directivo el proyecto de políticas generales en materia de asistencia privada; IV. Acudir a las Instituciones para brindar asesoría y con relación a los Programas Asistenciales; V. Mantener contacto y coordinarse con las demás dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, con las de otras entidades federativas, así como del Gobierno Federal que tengan a su cargo programas relacionados con la asistencia social, reservándose la facultad de aprobar y suscribir los convenios relacionados con esta materia al Presidente, Consejo Directivo o a quien estos designen; VI. Emitir las opiniones y dictámenes que le soliciten las otras Direcciones que integran la Junta; y VII. Las demás que le asignen la Ley, el presente Reglamento, el Manual de Organización Interna, el Consejo Directivo y el Presidente de la Junta.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal (pág. 22) ↗

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