- Ley
- Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
- Artículo
- 76
Artículo 76 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada Dirección tiene un jefe, que se llama Titular, y trabaja con el equipo de personas que forman parte de la estructura de la Junta, autorizada por el Consejo Directivo. El Presidente es la máxima autoridad y puede pasar algunas de sus facultades o poderes a los Subdirectores y Jefes de Departamento, según lo que cada uno pueda hacer, mediante un acuerdo. Este acuerdo tiene que ser aprobado por el Consejo Directivo, a sugerencia del Presidente, y publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Los Titulares de las Direcciones pueden seguir usando sus facultades aunque las hayan pasado a otros. Cuando un Titular falte por un tiempo, lo sustituye el empleado del nivel inmediato más bajo, siguiendo las reglas del artículo 25 del Reglamento Interior de la Administración Pública de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 76.- Al frente de cada Dirección habrá un Titular, quien se auxiliará de los servidores públicos que integren la estructura orgánica de la Junta, aprobada por el Consejo Directivo en términos de lo dispuesto por el artículo 81 fracción XVI de la Ley y demás disposiciones aplicables. El Presidente es la máxima autoridad administrativa de la Junta y mediante acuerdo podrá delegar las facultades otorgadas a los titulares de las Direcciones a que se refiere este Reglamento, a favor de los Subdirectores y Jefes de Departamento que a ellas pertenezcan y según la competencia de los mismos. El citado acuerdo de delegación de facultades deberá ser aprobado por el Consejo Directivo, a propuesta del Presidente, y se publicará en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Los titulares de las Direcciones podrán seguir ejerciendo las facultades que, en términos del párrafo anterior, sean delegadas a favor de los servidores públicos antes mencionados. El titular de cada una de las citadas Direcciones podrá ser suplido, en sus ausencias temporales, por el servidor público del nivel inmediato inferior, atendiendo a las reglas de suplencia previstas en el artículo 25 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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