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Ley
Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Artículo
75

Artículo 75 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cada Dirección (una oficina o área dentro de la Junta) tiene ciertos poderes y obligaciones. Por ejemplo, deben cumplir las órdenes del Consejo Directivo, del Presidente o del Secretario Ejecutivo. También tienen que crear borradores de manuales sobre cómo organizarse, cómo hacer los trámites y qué servicios ofrecer, y compartirlos con otras áreas para que los revisen y aprueben. Además, pueden pedir información a otras instituciones cuando sea necesario, y emitir informes o dictámenes (documentos oficiales con su opinión o conclusión). Finalmente, los jefes de las Direcciones pueden firmar documentos de forma tradicional o electrónica para que todo sea más rápido y eficiente.

Texto oficial

Artículo 75.- Las Direcciones tendrán las atribuciones generales siguientes: I. Ejecutar en la esfera de sus atribuciones los acuerdos del Consejo Directivo que les den a conocer el Presidente o el Secretario Ejecutivo, así como las instrucciones que dicten estos últimos; II. Elaborar los proyectos de manuales de organización, de procedimientos y de servicios que preste la Dirección a su cargo, poniendo su texto en conocimiento de la Dirección Administrativa, para su integración a los proyectos de Manuales Generales de Organización, de Procedimientos y de Servicios de la Junta, perfiles y descripciones de puesto en observancia de la normativa aplicable a la Administración Pública del Distrito Federal y para el conocimiento del Presidente y del Consejo Directivo de la Junta y su eventual aprobación por parte de este último; III. Emitir los dictámenes, informes y opiniones que les corresponda en el ejercicio de sus atribuciones; IV. Solicitar, dentro de la esfera de sus atribuciones, a las Instituciones la información y documentos que deban rendir a la Junta, conforme a las disposiciones legales aplicables; y V. Suscribir mediante firma autógrafa o electrónica de sus titulares, los documentos que emitan de conformidad a las atribuciones que tengan conferidas en el presente Reglamento. A efecto de lograr una ágil, eficiente y oportuna administración y desempeño de sus funciones.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal (pág. 21) ↗

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