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Ley
Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Artículo
74

Artículo 74 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta tiene varias áreas de trabajo que se llaman Direcciones. Son cinco: una que maneja los programas de ayuda social; otra que se encarga de analizar y supervisar; una más para asuntos legales; otra para tecnología y comunicación; y una última para lo administrativo. Cada una de estas áreas hace lo que le toca según lo que digan la ley, los reglamentos y los manuales de la institución.

Texto oficial

Artículo 74.- La Junta contará con las siguientes Direcciones: I. Dirección de Programas Asistenciales; II. Dirección de Análisis y Supervisión; III. Dirección Jurídica; IV. Dirección de Tecnología de Información y Comunicación, y V. Dirección Administrativa. Dichas Direcciones tendrán las atribuciones que les otorga la Ley, el presente Reglamento, el Reglamento Interior, los Manuales Administrativos correspondientes y demás disposiciones legales aplicables.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal (pág. 21) ↗

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