- Ley
- Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
- Artículo
- 73
Artículo 73 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el Secretario Ejecutivo falta por un ratito o unos días, puede ser reemplazado de manera temporal por el jefe de algún departamento que el Presidente elija. La persona que lo supla solo estará en el puesto mientras dure su ausencia y no de manera definitiva.
Texto oficial
Artículo 73.- El Secretario Ejecutivo podrá ser suplido, en los casos de ausencia temporal, por el titular de la Dirección que designe el Presidente. CAPÍTULO XV DE LAS DIRECCIONES DE LA JUNTA
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