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Ley
Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Artículo
73

Artículo 73 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el Secretario Ejecutivo falta por un ratito o unos días, puede ser reemplazado de manera temporal por el jefe de algún departamento que el Presidente elija. La persona que lo supla solo estará en el puesto mientras dure su ausencia y no de manera definitiva.

Texto oficial

Artículo 73.- El Secretario Ejecutivo podrá ser suplido, en los casos de ausencia temporal, por el titular de la Dirección que designe el Presidente. CAPÍTULO XV DE LAS DIRECCIONES DE LA JUNTA

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal (pág. 21) ↗

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