- Ley
- Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
- Artículo
- 72
Artículo 72 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Secretario Ejecutivo es como el encargado de la papelería y la organización del grupo directivo. Puede ir a las juntas y dar su opinión, pero no tiene derecho a votar las decisiones. Tiene que preparar todo para las reuniones: avisar con al menos 5 días de anticipación para las juntas de cada mes, o con 2 días para juntas especiales, y entregar una carpeta con los documentos de lo que se va a tratar. También revisa que haya suficientes personas para que la junta sea válida, escribe las actas (el resumen escrito de lo que se acordó) y se asegura de guardarlas bien. Por último, da seguimiento a que se cumplan los acuerdos y certifica que los actos del grupo directivo sean legales.
Texto oficial
Artículo 72.- El Secretario Ejecutivo de la Junta tendrá las atribuciones que le asignan los artículos 74, último párrafo, 83 y demás relativos de la Ley. En el ejercicio de sus atribuciones el Secretario Ejecutivo atenderá a lo siguiente: I. Asistirá con voz pero sin voto, a las sesiones del Consejo Directivo, actuando como Secretario del mismo; II. Elaborará y someterá a consideración del Presidente, el proyecto del orden del día y preparará las sesiones del Consejo Directivo; III. Notificará a los miembros del Consejo Directivo, las convocatorias a sesiones mensuales ordinarias del mismo, con una anticipación de cuando menos cinco días o a sesiones extraordinarias cuya celebración soliciten el Presidente de la Junta o tres de los miembros del mismo Consejo, con una anticipación de cuando menos dos días. A las convocatorias respectivas anexará una carpeta informativa que contenga el orden del día de la sesión y la documentación que constituya los antecedentes de los asuntos a tratar; IV. Verificará la existencia del quórum legal suficiente para que el Consejo Directivo pueda sesionar válidamente; V. Levantará las actas de cada sesión del Consejo Directivo, ordinarias o extraordinarias, para su examen por parte de éste y llevará a cabo su guarda en forma sistemática, una vez aprobadas por el mismo Consejo; VI. Elaborará y notificará a los representantes de las Instituciones los acuerdos emitidos por el Consejo Directivo; VII. Dará seguimiento al cumplimiento de los acuerdos emitidos por el Consejo Directivo; y VIII. Certificará los actos que se ejecuten por los órganos directivos de la Junta dentro del ámbito material de aplicación de la Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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