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Ley
Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Artículo
71

Artículo 71 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Presidente puede pedirle permiso al Consejo Directivo para pasarle algunas de sus funciones al Secretario Ejecutivo o a los jefes de las Direcciones, pero el Consejo puede decir que ciertas cosas no se pueden delegar. Para que esto sea válido, se necesita un acuerdo firmado por la mayoría del Consejo, y ese acuerdo debe publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. El Presidente puede decidir usar esas funciones él mismo cuando quiera, o quitarle la delegación a quien se las haya dado, siguiendo el mismo proceso. Las personas que reciben las funciones tienen que informarle al Presidente cada mes cómo las están usando.

Texto oficial

Artículo 71.- El Presidente podrá delegar, con autorización del Consejo Directivo, el ejercicio de las atribuciones que le otorga la Ley en el Secretario Ejecutivo o en los titulares de las Direcciones, salvo en los casos en que el Consejo Directivo determine que no son delegables. Dicha delegación se ejercerá mediante acuerdo expreso tomado por la mayoría de los miembros del Consejo Directivo, previa solicitud del Presidente. El acuerdo en que se autorice la delegación de facultades se publicará en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. El Presidente podrá ejercer directamente las facultades delegadas cuando lo estime pertinente, así como revocar la delegación siguiendo el mismo procedimiento establecido en este artículo para delegarlas. El Secretario Ejecutivo o los titulares de las Direcciones darán cuenta mensualmente al Presidente del ejercicio de las facultades que les fueron delegadas.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal (pág. 20) ↗

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