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Ley
Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Artículo
70

Artículo 70 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Presidente de la Junta tiene facultades para hacer cumplir las reglas del Consejo Directivo y aplicar sanciones a los miembros de los Patronatos cuando el Consejo lo indique. También debe preparar el plan de trabajo y el presupuesto anual de la Junta, tomando en cuenta lo que propongan las diferentes áreas. Tiene que publicar un resumen de su informe anual en el sitio web de la Junta para que las Instituciones lo conozcan. Además, revisa y resuelve las solicitudes de los Patronatos para vender valores a un precio más bajo del que se compraron, basándose en el estudio de la Dirección correspondiente. Por último, debe avisar a su jefe cuando se vaya de vacaciones o de viaje para que lo suplan, y cumplir con todo lo que le ordene el Consejo Directivo.

Texto oficial

Artículo 70.- El Presidente tendrá las atribuciones que le asignan el artículo 82 y los demás aplicables de la Ley. Asimismo ejercerá las atribuciones que de acuerdo con la ley corresponden a la Junta y que no estén atribuidas expresamente al Consejo Directivo o al Secretario Ejecutivo. En el ejercicio de sus atribuciones el Presidente atenderá a lo siguiente: I. En los casos en que el Consejo Directivo le instruya la imposición a los miembros de los Patronatos de las sanciones previstas en los artículos 103 y 104 de la Ley, ordenará al personal correspondiente de la Junta para que lleve a cabo la tramitación del procedimiento respectivo, observando las disposiciones de la Ley de Procedimiento; II. Al presentar a la aprobación del Consejo Directivo el programa general de trabajo y el presupuesto anual de la Junta, tomará en consideración los anteproyectos formulados coordinadamente por las Direcciones; III. Facilitará a las Instituciones el conocimiento de su informe anual al Consejo Directivo sobre las actividades de la Junta, publicando un resumen del mismo a través de la página de internet de la Junta; IV. Para el conocimiento de los informes anuales de actividades de las Instituciones, así como de los informes sobre las actividades de los liquidadores de Instituciones cuya extinción se haya acordado por el Consejo Directivo, instruirá a las Direcciones que examinen tales informes que le hagan entrega de los datos correspondientes según su esfera de competencia, de lo cual dará cuenta al Consejo Directivo; V. Examinará y resolverá las peticiones de autorización formuladas a la Junta por los patronatos de las Instituciones, en los casos en que se pretenda enajenar valores negociables de renta fija en un precio inferior al de su adquisición por las mismas, o que formen parte del fondo patrimonial previsto en los estatutos de la Institución, con base en el dictamen e informe que sobre el particular haya preparado la Dirección competente de la Junta; VI. Dará aviso al titular de la Secretaría, directamente o por conducto del Secretario Ejecutivo, cuando haya de ausentarse, expresando el término en que permanecerá ausente a fin de ser suplido por aquél en el ejercicio de sus funciones según lo previsto en el artículo 74 de la Ley. Al ejercer dicha suplencia el titular de la Secretaría podrá delegar sus funciones operativas en los funcionarios de la Junta que estime pertinentes de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado; y VII. Cumplir con las disposiciones del Consejo Directivo y ejercer las facultades delegadas por este.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal (pág. 19) ↗

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