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Ley
Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Artículo
91

Artículo 91 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si las oficinas de una institución están ocupadas por personas que no trabajan ahí y no tienen una razón válida, los inspectores tienen que hacer un reporte detallado de lo que vieron. Luego deben avisar a quien ordenó la revisión, para que, si es necesario, se pueda castigar al Patronato (la junta directiva) con alguna de las multas o sanciones que marca la Ley.

Texto oficial

Artículo 91.- En el caso de que el domicilio o establecimiento de la Institución visitada se encuentre ocupado por personas ajenas a la Institución sin causa justificada, los visitadores levantarán un acta circunstanciada en la que se hará constar tal situación, debiendo informar a quien hubiera ordenado la visita, para que en su caso, se aplique al Patronato alguna de las sanciones que establece la Ley.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal (pág. 28) ↗

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