- Ley
- Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
- Artículo
- 2
Artículo 2 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo solo define las palabras clave que se usan en todo el reglamento, como si fuera un diccionario. Por ejemplo, cuando diga "Código Civil", se refiere al del entonces Distrito Federal, ahora Ciudad de México. "Días" significa solo días hábiles, que son los que no son sábado, domingo ni festivos. Cuando habla de "Institución", se refiere a organizaciones de asistencia privada que ayudan a la gente sin buscar ganancias, y que tienen su propio dinero y personalidad jurídica. Por último, "Reglamento" es el mismo documento que estás leyendo en este momento.
Texto oficial
Artículo 2.- Para los efectos de este Reglamento se entiende por: I. Código Civil: el Código Civil para el Distrito Federal; II. Consejo Directivo: el Consejo Directivo de la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal; III. Días: Días hábiles; IV. Establecimiento: lugar o lugares en que una Institución brinda los servicios propios de su objeto; V. Institución o Instituciones: Institución o Instituciones de Asistencia Privada con personalidad jurídica y patrimonio propio, sin propósito de lucro que con bienes de propiedad particular, ejecuta actos de asistencia social sin designar individualmente a los sujetos de asistencia, las que podrá ser Asociaciones o Fundaciones; VI. Junta: a la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal; VII. Ley: a la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal; VIII. Ley de Procedimiento: a la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; IX. Oficialía de Partes: a la Oficialía de Partes de la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal; X. Patronato: al órgano de administración y representación legal de una Institución, cualquiera que fuera la denominación que se le diera a dicho órgano; XI. Presidente: al Presidente de la Junta; XII. Registro: al Registro de Instituciones; XIII. Reglamento: al presente Reglamento; XIV. Secretaría: a la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal, y XV. Secretario Ejecutivo: al Secretario Ejecutivo de la Junta.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.