- Ley
- Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
- Artículo
- 45
Artículo 45 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Directivo (el grupo que toma las decisiones importantes) escogerá a la persona o personas encargadas de cuidar los bienes de una Institución (llamados Patronos), pero solo cuando la ley o los estatutos de la Institución lo digan. Esto pasa en situaciones específicas que ya están señaladas en otros artículos de la ley (como los artículos 42 y 43). Cualquier persona puede avisarle a la Junta (el órgano principal de la Institución) que ya se cumplió una de esas situaciones, para que el Consejo Directivo nombre a los Patronos. Cuando eso ocurre, el Consejo Directivo hace el nombramiento, y los Patronos pueden empezar a usar sus facultades desde el momento en que aceptan el cargo por escrito, lo cual deben hacer en un plazo de cinco días después de que les avisen. Para comprobar que alguien fue nombrado Patrono, la Junta emite un documento oficial (un oficio) donde dice el acuerdo que tomó el Consejo Directivo.
Texto oficial
Artículo 45.- El Consejo Directivo nombrará al o a los Patronos de las Instituciones en los casos en que así lo disponga la Ley o los estatutos de dichas Instituciones, de conformidad con los supuestos previstos en los artículos 42 y 43 de la propia Ley, o los que se deriven de otras disposiciones legales. Cualquier persona podrá hacer del conocimiento de la Junta, que se han producido uno o varios de los supuestos para que el Consejo Directivo de la misma Junta nombre a los Patronos de las Instituciones, conforme a las previsiones de los artículos 40, 42, 44 y demás aplicables de la Ley. En estos casos, el Consejo Directivo procederá a hacer el nombramiento del o los Patronos, quienes tendrán expedito el ejercicio de sus facultades a partir de la fecha de aceptación a dicho nombramiento, la cual deberá manifestarse por escrito dentro de los cinco días siguientes a la fecha en la que le fuera notificado. El acreditamiento del nombramiento de Patronos se hará mediante oficio de la Junta, en que se hagan constar los términos del acuerdo del Consejo Directivo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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