- Ley
- Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
- Artículo
- 46
Artículo 46 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que administran instituciones (como escuelas u hospitales) tienen que pedir permiso por escrito a la Junta antes de hacer ciertas cosas importantes. Por ejemplo, no pueden vender o hipotecar los bienes de la institución (excepto la mercancía que venden a diario), ni rentar un edificio por más de 5 años o cobrar rentas adelantadas por más de 2 años. Tampoco pueden cancelar una hipoteca que les deben si el plazo no ha vencido y la deuda no está pagada. La Junta tiene 40 días para responder; si no lo hace en ese tiempo, se considera que la autorización fue negada.
Texto oficial
Artículo 46.- Los Patronatos de las Instituciones deberán solicitar por escrito a la Junta su autorización previa para realizar los siguientes actos, conforme a lo previsto en los artículos 45, fracciones VIII, IX y X de la Ley: I. Gravar o enajenar los bienes que pertenezcan a las Instituciones, o comprometerlos en operaciones de préstamos, en casos de necesidad o de evidente utilidad. Se excluyen de estos bienes los inventarios de mercancías que comercialicen las Instituciones con motivo de su operación normal. II. Arrendar inmuebles de las Instituciones por más de cinco años, o recibir rentas anticipadas por más de dos años; III. Cancelar hipotecas constituidas a favor de las Instituciones, cuando no hayan vencido los plazos estipulados en los contratos, si no se han cubierto los adeudos pendientes por capital, intereses u otros accesorios legales o convencionales; IV. Adquirir valores negociables de renta fija en términos del artículo 64 de la Ley, y V. Los demás casos que prevén la propia Ley y este Reglamento. La solicitud se acompañara del acta de sesión o asamblea en que se haya adoptado la resolución relativa, así como con toda la documentación que deba acompañar a ésta y aquella que acredite la actualización del supuesto. La Junta valorará los elementos aportados en un término de cuarenta días, contados a partir de la recepción del escrito, aprobando o negando lo solicitado. De no resolver en ese término, se entenderá que ha negado la autorización.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.