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Ley
Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Artículo
47

Artículo 47 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Patronatos (grupos de personas que cuidan una institución) deben asegurarse de que la institución funcione bien y cumpla con sus metas. Cada año, en los primeros tres meses, tienen que entregar a la Junta un informe con todo lo que la institución hizo el año pasado. En ese informe deben explicar claramente si lograron o no cumplir con los planes que tenían. Esto es para que quede claro cómo van las cosas y si se están haciendo bien.

Texto oficial

Artículo 47.- Los Patronatos en el marco de las atribuciones que les asignan los artículos 45 y demás relativos de la Ley y de las que les confieran sus estatutos, cuidarán de la buena marcha de las Instituciones y del cumplimiento de sus fines, remitirán a la Junta, dentro de los tres primeros meses de cada año, un informe sobre las actividades realizadas por la Institución de que se trate, en el que expresarán en forma consistente el grado de cumplimiento de sus programas. CAPÍTULO IX DE LOS PRESUPUESTOS Y PROGRAMAS DE LAS INSTITUCIONES

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal (pág. 11) ↗

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