- Ley
- Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
- Artículo
- 47
Artículo 47 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Patronatos (grupos de personas que cuidan una institución) deben asegurarse de que la institución funcione bien y cumpla con sus metas. Cada año, en los primeros tres meses, tienen que entregar a la Junta un informe con todo lo que la institución hizo el año pasado. En ese informe deben explicar claramente si lograron o no cumplir con los planes que tenían. Esto es para que quede claro cómo van las cosas y si se están haciendo bien.
Texto oficial
Artículo 47.- Los Patronatos en el marco de las atribuciones que les asignan los artículos 45 y demás relativos de la Ley y de las que les confieran sus estatutos, cuidarán de la buena marcha de las Instituciones y del cumplimiento de sus fines, remitirán a la Junta, dentro de los tres primeros meses de cada año, un informe sobre las actividades realizadas por la Institución de que se trate, en el que expresarán en forma consistente el grado de cumplimiento de sus programas. CAPÍTULO IX DE LOS PRESUPUESTOS Y PROGRAMAS DE LAS INSTITUCIONES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.