- Ley
- Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
- Artículo
- 48
Artículo 48 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las instituciones que dan servicios de ayuda (como hospitales o albergues) deben hacer cada año su plan de gastos, ingresos e inversiones, junto con su programa de trabajo, del 1 de enero al 31 de diciembre. Ese plan lo tienen que entregar a la Junta a más tardar el 1 de diciembre del año anterior, acompañado del acta donde se aprobó. Después, el Consejo Directivo lo revisa y decide si lo acepta. Si el 1 de diciembre cae en día no hábil (como un domingo o festivo), lo pueden entregar el siguiente día hábil. Todo el plan debe ir de acuerdo con lo que dicen sus estatutos y con los fines de ayuda que tienen.
Texto oficial
Artículo 48.- Anualmente las Instituciones, a través de sus Patronatos, elaborarán su presupuesto de ingresos, egresos y de inversiones en activos fijos así como el programa de trabajo, por el período del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año, debiéndolos remitir a la Junta a más tardar el primero de diciembre del año anterior al del ejercicio de que se trate; adjuntando copia del acta en la que se hayan aprobado. El presupuesto a que se refiere el párrafo anterior, será sometido para aprobación del Consejo Directivo. En caso de que el primero de diciembre sea un día inhábil, se remitirá a más tardar el día hábil siguiente. El presupuesto y programa de trabajo deben ser acordes con el objeto y actos asistenciales que establecen sus estatutos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.