- Ley
- Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
- Artículo
- 49
Artículo 49 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no hay suficiente información para revisar un presupuesto, en un plazo de 15 días después de recibirlo se le pedirá por escrito a la institución los datos que faltan. La institución tiene 5 días para responder desde que recibe esa solicitud, para que se pueda hacer la revisión. Si la información es razonable, el presupuesto se llevará al Consejo Directivo para que lo apruebe. También se le notificarán a la institución las observaciones que haya, y ella tendrá hasta 20 días para arreglarlas.
Texto oficial
Artículo 49.- Cuando no se tengan elementos para analizar y evaluar los presupuestos, dentro de los quince días siguientes a su recepción se les solicitará por escrito la información necesaria a las Instituciones, las cuales deben dar respuesta dentro de los cinco días siguientes a la fecha de recepción de dicha solicitud, a efecto de que se lleve a cabo la revisión correspondiente y de ser razonable la información se presentará a la aprobación del Consejo Directivo. Los presupuestos se presentarán a la aprobación del Consejo Directivo, con las observaciones que en su caso se determinen, las cuales se harán del conocimiento de la Institución en el oficio de aprobación del presupuesto, las que deberán solventar en un plazo que no exceda de 20 días.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.