- Ley
- Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
- Artículo
- 50
Artículo 50 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para cambiar el presupuesto de una Institución, el Patronato (la persona o grupo que la dirige) debe pedir permiso al Consejo Directivo antes de hacerlo, siguiendo las reglas que ponga la Junta. También tienen que entregar el acta donde se acordó el cambio. No necesitan ese permiso si el ajuste no pasa del 10% de los ingresos que ya tenían presupuestados, y solo pueden hacerlo una vez al año. Pero aún así, deben avisarle a la Junta al mes siguiente de haber hecho el cambio. Para calcular ese 10%, se suman todos los aumentos y reducciones en ingresos, gastos e inversiones fijas del presupuesto aprobado para ese año.
Texto oficial
Artículo 50.- Para modificar el presupuesto de las Instituciones, su Patronato deberá solicitar la autorización previa del Consejo Directivo, en los términos y con las formalidades que establezca la Junta, debiendo acompañar el acta donde se haya acordado la modificación. La autorización a que se refiere el párrafo anterior no será necesaria, para el caso de que las Instituciones modifiquen su presupuesto por un importe que no exceda del 10% de los ingresos originalmente presupuestados y solo una vez por ejercicio, no obstante, las Instituciones conservaran la obligación de informar a la Junta de tal modificación en el mes siguiente al que se haya verificado, de conformidad con lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 52 de la Ley. Para determinar dicho porcentaje, se considerará la suma de los incrementos y disminuciones de todas las partidas a modificar, de ingresos, egresos y de inversiones en activos fijos contempladas en su presupuesto aprobado, durante el ejercicio fiscal. Tratándose de inversiones o gastos no previstos en su presupuesto aprobado, se estará a lo establecido en el artículo 53 de la Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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