- Ley
- Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
- Artículo
- 51
Artículo 51 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las instituciones (como asociaciones, fundaciones o escuelas) no necesitan pedir permiso al Consejo Directivo para hacer gastos urgentes y necesarios de conservación o reparación. **Gastos de conservación** son los que sirven para mantener un bien en buen estado, como pagar la luz o la renta. **Gastos de reparación** son los que arreglan algo que ya no funciona, como componer una bomba de agua. **Urgencia** significa que no se puede esperar, por ejemplo si se descompone una tubería. **Necesidad** quiere decir que es indispensable para que el lugar funcione. Si hacen ese gasto, el Patronato (el grupo que administra) debe ajustar el presupuesto y avisar al Consejo Directivo al final del mes, entregando los comprobantes que expliquen por qué fue urgente y necesario.
Texto oficial
Artículo 51.- Las Instituciones no requerirán de autorización previa del Consejo Directivo, para atender los gastos de conservación o reparación que sean urgentes y necesarios, en términos del párrafo segundo del artículo 52 de la Ley. Para los efectos del precepto legal antes citado deberá entenderse por: a) Gastos de conservación; aquellos necesarios para mantener un bien en aptitud de ser utilizado para el fin al que está destinado; b) Gastos de reparación; aquellos necesarios para lograr que un bien vuelva a estar en aptitud de ser utilizado para el fin al que está destinado; c) Urgencia del gasto, la cualidad del mismo que por su naturaleza no admite demora; y d) Necesidad del gasto, la cualidad del mismo que implica que por sus características, es imprescindible para lograr el cumplimiento del fin de tal gasto. En caso de que las Instituciones lleven a cabo algún gasto de conservación o de reparación que sea urgente y necesario, deberán ampliar las partidas presupuestales que correspondan, a juicio de sus Patronatos, quedando éstos obligados a dar aviso al Consejo Directivo al final del mes en que el gasto se haya realizado, adjuntando los documentos que acrediten la urgencia y necesidad de los mismos. CAPÍTULO X DE LOS DONATIVOS HECHOS A LAS INSTITUCIONES
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